REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001363
ASUNTO : IP11-P-2009-001363

AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
EL FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
LOSL IMPUTADOS: ANDRIAN ALBERTO PEÑA PIMENTEL, MIGUEL JOSE PEÑALVER Y LUCIBA JOSE PEREZ PEROZO
EL SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE LUGO

El lunes 01 de junio de Dos Mil Nueve (01-06-2009), se efectuó la Audiencia Oral en el Asunto signado con el IP11-P-2009-001363, en razón de atender la solicitud Fiscal de escuchar a el Ciudadano Imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la presentación de los Ciudadanos ANDRI ALBERTO PEÑA PIMENTEL, MIGUEL JOSE PEÑALVER Y LUCITIA JOSE PEREZ PEROZO ante este Tribunal a los fines de Solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del referido Ciudadano. De igual forma solicita se Ordene la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Es todo” A continuación el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le explica a los Ciudadanos que esta es la oportunidad para que exponga lo que creyere pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que le asisten. Acto seguido se le preguntó a los Ciudadanos ANDRI ALBERTO PEÑA PIMENTEL, MIGUEL JOSE PEÑALVER Y LUCITIA JOSE PEREZ PEROZO., si desean declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificaran, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: ADRIAN ALBERTO PEÑA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 19.441.389, natural de BARQUISIMETO Esato Lara, nacido en fecha 08-02-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de ALICIA DE PEÑA y CEFERINO PEÑA , y residenciado en urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 2, cas Nro 19, teléfono 0414-6088956. el ciudadano LUCIBAL JOSE PEREZ PEROZO, de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 9.929.526, natural de Punto Fijo, Estado Falcòn, nacido en fecha 27/12/1962, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánica Industrial, Hijo de Horacia de Perez y Jose Manuel Perez , y residenciado en Urbanización Maria Auxiliadora , Av 3 Casa nro 11, teléfono 04160687817, el ciudadano Miguel José Peñalver Vivas , de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 19.442.151, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 26-03-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Belkis Vivas y Miguel Peñalver, y residenciado en Av. Barrio 23 de Enero Calle Democracia Nro 15, telefono 0424-6925171. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchados como han sido los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y analizadas detalladamente las actuaciones del presente Asunto considera ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena de los Ciudadanos ANDRIAN ALBERTO PEÑA PIMENTEL, MIGUEL JOSE PEÑALVER Y LUCIBA JOSE PEREZ PEROZO., contemplada en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena de los Ciudadanos ANDRIAN ALBERTO PEÑA PIMENTEL, MIGUEL JOSE PEÑALVER Y LUCIBA JOSE PEREZ PEROZO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional y artículos 8, 9 y 243 del COPP. Se le decreta la Libertad Plena. Remítase la presente causa a la fiscalía de origen. Notifíquese el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira