REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001033
ASUNTO : IP11-P-2009-001033


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ CABRERA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GARCÌA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


DE LOS HECHOS
Los Hechos Objeto del presente asunto, se suscitaron en fecha 01 de mayo de 2009, donde funcionarios policiales realizaron un procedimiento en la avenida Jancito Lara con calle Mariño, donde se le incautó al imputado de marras, las siguientes evidencias ocho envoltorios elaborados en material sintético de color banco, atados con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor penetrante con un peso bruto de dos punto cuatro gramos; veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados con hilo de color verde, contentivos de una sustancia de color blanco de olor penetrante, con un peso de 28 Gramos; sesenta y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, atados con hilo de color verde contentivos de una sustancia de color blanco, de olor penetrante, con un peso de cincuenta y siete gramos ocho décimas. Dentro de un koala de color Naranja.


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento de del referido ciudadano, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.



DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, de los acusados JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, en el sentido de que se le aplique a éstas, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, ampliamente identificados, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud de las imputadas JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, quienes de manera libre y espontánea, han admitido los hechos por los que han sido acusadas y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
En relación al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal. A partir de allí, se aplican los atenuantes y agravantes respetando ambos términos, es decir, sin exceder de ambos extremos. En este caso el Tribunal de manera discrecional atenúa dicho término medio rebajándolo hasta su límite inferior conforme al ordinal 4º del artículo 74 de la norma sustantiva (atenuante genérico), en primer lugar, en razón de que la conducta desplegada por el referido ciudadano no le hace merecedor de ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 77 del Código Penal y tampoco de las previstas en el artículo 46 de la Ley Especial de Drogas. En segundo lugar, se observa que si bien es cierto de las actas no consta certificado de antecedentes penales, ni constancias de registros policiales que los acusados pudiera tener, conforme a la buena fe, se presume que es la primera vez que se encuentran incursos en uno de los delitos de esta categoría. Con fundamento en ello, se rebaja la pena a 4 años, término a partir del cual se aplicará la porción de rebaja por la admisión de los hechos.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja un tercio de la pena aplicable, Razón por la cual se le rebajaran Un Año y seis meses de la pena a cumplir, quedando la pena en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 21 de Enero de 2012 sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. Ahora bien tomando en consideración la solicitud hecha por la defensa, en rela-

Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. En cuanto DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCÌA RODRIGUEZ por el delito de Distribución de sustacias estupefacientes y psicotrópicas el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En Base al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se Condena al JOSE GREGORIO GARCÌA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.584.154, fecha de nacimiento 29-12-1962, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Julián García y Silvia Rodríguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Urbanización Las margaritas, Sector 02, vereda 20 con 17, Nro. 10-12, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a cumplir la pena de Dos años y seis meses DE PRISIÓN por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO Se deja constancia que la fecha provisional para la culminación de la condena es el día 21 de Enero de 2012. QUINTO: Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.