REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002097
ASUNTO : IP11-P-2009-002097


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por el abogado , MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos; BRAVO BRIÑEZ JOSE GREGORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identificad N° V.-9.794.076, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1970, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Punta Cardón, Sector El Estadio, Calle Punto Fijo, Casa S/n de esta Ciudad; analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

1. Denuncia interpuesta en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), por el Ciudadano REVILLA ESTRADA JOSE RAMON, quien es de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.069.904, ante la Sede de este Despacho Fiscal.
2. Orden de Inicio de Investigación con la cual se aperturó la presente Causa y se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la practica de diligencias, quedando signada bajo el número H-662.750.
3. Acta de Investigación Criminal, suscrita en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por los Funcionarios Agente de Investigaciones VASQUEZ MAYKEL, Detective RAFAEL MOTA y Agente YOSELIN CARRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que los mismos se trasladaron hacia la Calle Principal del Sector El Estadio de Punta Cardón, específicamente a la venta de Materiales de Construcción San José de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al Ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO BRIÑEZ, quien le aportó sus datos filiatorios a la Comisión, quedando plenamente identificado. Asimismo les permitió el acceso a la referida vivienda, practicándose la respectiva Inspección Técnica al sitio del Suceso.
4. Resultado de Inspección Técnica Nº 0604, suscrita en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Ocho, por los Funcionarios Agente de Investigaciones VASQUEZ MAYKEL, Detective RAFAEL MOTA y Agente YOSELIN CARRERA, de la cual se desprende las características físicas y ubicación del sitio del suceso, el cual es las Instalaciones donde funciona la venta de Materiales para la Construcción “San José”.
5.- Acta de Investigación Criminal suscrita en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende los datos filiatorios del imputado BRAVO BRIÑEZ JOSE GREGORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identificad N° V.-9.794.076, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1970, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Punta Cardón, Sector El Estadio, Calle Punto Fijo, Casa S/n de esta Ciudad.
6.- Acta de Investigación Criminal suscrita en fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por el Funcionario Agente VICTOR BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende que el Ciudadano BRAVO BRIÑEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identificad N° V.-9.794.076, fue consultado por ante el Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L con enlace DIEX, donde se verificó que el referido imputado, NO presenta registro Policial ni Solicitud alguna.
7.- Acta de entrevista tomada en fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008) a la victima Ciudadano REVILLA ESTRADA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.069.904, de la cual se desprende que él tiene un Local Comercial donde funcionaba su empresa MATERIALES SAN JOSE, donde tenia una bloquera, la cual por causas económicas no pudo seguir con la empresa, retirándose en el año 2002 de las instalaciones de su Local dejándolo sólo, pero lo visitaba cada seis meses y al cabo de un tiempo un vecino lo llamó e informó que una familia se encontraba habitando el Local y en el año 2007 él se trasladó hasta su local y sostuvo entrevista con el Ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, quien primero le agradeció y le dijo que cuando él se lo solicitara se retiraría del Local, mas sin embargo se lo solicitó en distintas oportunidades, pero se negaron a salir del inmueble, recibiendo ahora amenazas verbales vía telefónica y personal, diciéndole que sólo saldría del inmueble cuando se lo pidiera el Tribunal.
8.- Oficio N° FAL-15-1079-2008, suscrita en fecha de hoy Veinte (20) de Mayo de 2008, mediante el cual esta Representación Fiscal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, que para culminar la investigación, practiquen unas series de diligencias, las cuales van a fortalecer el presente Asunto. Autorizastes




Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que BRAVO BRIÑEZ JOSE GREGORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identificad N° V.-9.794.076, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1970, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Punta Cardón, Sector El Estadio, Calle Punto Fijo, Casa S/n de esta Ciudad , se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud que el derecho a la propiedad es una garantía de rango constitucional.
Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar una Orden de Aprehensión. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: BRAVO BRIÑEZ JOSE GREGORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identificad N° V.-9.794.076, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1970, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Punta Cardón, Sector El Estadio, Calle Punto Fijo, Casa S/n de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito Artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, referido a la INVASION. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido las ciudadanas deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Dayana Rovira