REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000953
ASUNTO : IP11-P-2009-000953


Visto presentado por la Abogada ORLANDO PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita el cambio de organismo de Seguridad en relación a la medida de protección acordada por este despacho en fecha 24 de Abril de 2009, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad al ciudadano RAUL DAVALILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.529.165, de residenciado en la Calle Guacaipuro casa Nº09, Sector Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón

A los fines de proveer la presente solicitud, este tribunal observa que la victima anteriormente mencionada, manifiesta ante ese despacho fiscal que la Policia del Estado Falcón, órgano comisionado por este despacho a los fines de que resguarde la vida, el mismo no ha cumplido con su labor en virtud de que en ningún momento han pasado por su residencia.

En este mismo orden ideas, debe este juzgador tomar en cuenta los siguientes preceptos jurídicos establecidos en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Por lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la solicitud hecha por el fiscal superior de este estado Falcón, y ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante del destacamento 44 de la Guardia Nacional, con sede en Judibana, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DAYANA ROVIRA