REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002571
ASUNTO : IP11-P-2009-002571
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ
IMPUTADO: NOIRTHER GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día Sábado Veinticinco de Julio de Dos Mil Nueve (25-07-09), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: NOIRTHER GONZALEZ, en razón de determinar la procedencia o no de la Solicitud de Libertad presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MEURY LEIDENZ, Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, el imputado Ciudadano NOIRTHER GONZALEZ, quien designa en este Acto a la ABG. MARÍA REYES CHIRINOS, exonerando la Defensora Pública Primera ABG. SANDRA BLANCO.
Se le concedió la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara la Libertad para el Ciudadano Imputado NOIRTHER GONZALEZ en virtud de que no constan en actas suficientes elementos de convicción para estimar el tipo de delito y la responsabilidad del detenido, por lo cual se requiere la practica de diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". Seguidamente este tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: NOIRTHER GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.611.019, de 44 años de edad, nacido en fecha 26/11/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Galicia y Carmen González, natural y residenciado en Cerro Pelón, Via Flor Blanca, Calle Principal, Casa S/N° de color verde, telefono 0416-0607544 Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido adhiriéndose a la Solicitud de Libertad Plena del mismo por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales para imponer Medida alguna, solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera tal como lo expuso el Fiscal del Ministerio Público que si bien pudiera existir la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no existen suficientes elementos para ser atribuido un delito al Ciudadano Imputado por lo que se Decreta la Libertad Plena del mismo. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la LIBERTAD PLENA al Ciudadano NOIRTHER GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.611.019, de 44 años de edad, nacido en fecha 26/11/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Galicia y Carmen González, natural y residenciado en Cerro Pelón, Vía Flor Blanca, Calle Principal, Casa S/N° de color verde, teléfono 0416-0607544 Punto Fijo, Estado Falcón. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Remítase el presente auto a su fiscalía de origen en su oportunidad legal correspondiente y notifíquese el presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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