REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002625
ASUNTO : IP11-P-2009-002625


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. GILBERTO ZERPA
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
IMPUTADO (S): OMAR MUEIN
DEFENSOR (A): ABG. LISBETH DIAZ Y JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA

El día 29 de Julio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Gilberto Zerpa. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Uso de trata de Blancas, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP.
Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse OMAR MUEIN, de nacionalidad Siria, nacido en fecha 29-09-85, de 23 años, cédula de identidad No. E-84419252, domiciliado en Judibana calle 8, casa Nº 206, Punto Fijo, estado Falcòn Teléfono: 0414-3844732, hijo de refaat Omar y Zakiga El Jache. En este estado por cuanto el ciudadano no habla el español, se solicito la colaboración al defensor Publico tercero Abg. Tarek El fakih, quien se encuentra de guardia en este Circuito Judicial a los fines de que le sirva de traductor al mencionado ciudadano. Seguidamente el defensor procede a traducir lo manifestado por el imputado, señalando que: A el le llegaron unos contenedores a su establecimiento y salio a la avenida Bolívar en busca de unos caleteros en donde se entrevista con uno de ellos solicitándole seis o siete caleteros para descargar unos contenedores, cuando descargaron el primer contenedor los traslado a otro galpón para descargar el segundo contenedor, en el trayecto una comisión de la Guardia Nacional, lo detiene, le solicita la documentación personal, y le piden que los acompañe junto con los caletres al Comando de la Guardia sin tener conocimiento que delito cometió. Es todo. De Seguidas la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “La defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto esta defensa considera que no se cumplen los requisitos del articulo 250 del COPP, toda vez que el ciudadano no ha cometido ningún delito, por lo que solicita la Libertad plena de su defendido.
Este tribunal, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: De las actas que acompaña el Ministerio publico se observa que no se evidencia que el ciudadano haya cometido un hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que considera procedente este Juzgador Decretar la Libertad plena y sin restricciones del ciudadano presente en la sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del COPP. Se decreta el procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano OMAR MUEIN, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del COPP. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Notifiquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.