REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001192
ASUNTO : IP11-P-2009-001192


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA
FISCAL : JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA

En el día 16 de Mayo de 2009; se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 13° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. JOSE CABRERA el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO manifestó SI desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO, C.I 18.448.737, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-02-88, de profesión ESTUDIANTE, hijo de NERIA CHUELLO Y ELOY TOCHON, domiciliado en, SANTA ELENA, CALLE 02 CON CALLE B, Nª 5, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” Ellos me dieron una bolsa, venia la policía y ellos tiraron las bolsas y yo me quede con la mia, eso es para mi consumo, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. IRENE TREMONT, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando la libertad plena del mismo en virtud de no existir los elementos de convicción que señalen a su representado como el autor o participe del presente asunto penal, resaltando que nunca se da cumplimiento al tratamiento de consumidor.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD ELOIT TOCHON CHUELLO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 30 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira