REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001342
ASUNTO : IP11-P-2009-001342

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUTITUITVAS DE LIBERTAD

JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL : JOSE CABRERA
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO (S): JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES
DEFENSOR (A): PUBLICO PRIMERO ABG. SANDRA BLANCO

El día 30 de Mayo de Dos Mil Nueve, se llevó a cabo la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. José Cabrera, se le concedió la palabra al ciudadano: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: “Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos, de conformidad con los artículos 250, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que le solicito se le Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano: JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificadas en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo cabe destacar que como quiera han de practicarse diligencias de investigaciones conforme a las exigencias del artículo 281 del COPP, tendentes a la búsqueda de la verdad así como el establecimiento de la responsabilidad a que hubiera lugar, solicito igualmente se sirva acordar la Flagrancia pero con la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a las disposiciones del articulo 373 del Ejusdem. De seguidas la ciudadana: Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 13/10/1981, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.655.927 grado de instrucción Universitario, oficio: Estudiante, hijo de Vilma Morales García y Henry Duran Jansen Teran , domiciliado Calle Garcés, entre Paraguay y Argentina, casa Color Amarillo con reja Marrón al lado de la Farmacia la Reina Punto Fijo Estado Falcón, y quien expuso : venia por la calle Zamora, fre4nbte de HidroFalcòn , donde se paro un carro de color Blanco, con placa amarilla, se bajaron cuatro funcionarios dos de los cuales estaban uniformados y los otro dos de civiles los dos uniformados se llaman Mendoza Y pacheco Uno es Cabo segundo el otro no se, los civiles me dijeron que me habían echado paja unos, me procedió a requisar y ahí papa me conseguí una pelota a donde me dijeron hay te jodistes, redijeron que ellos me estaban siguiendo desde hace 15 días, luego me montaron en el carro bajamos por la paraguay entre falcón y Mariño y Garcés y me dijeron que yo viva ahí se pararon se metieron en el porche y sacaron la pelota de color verde seguimos y me preguntaron y yo les dije que allí no vivía yo que yo vivía en la calle Garcés entre Paraguay y Argentina, después le dije que yo no era distribuidor de drogas que yo vivía ahí con unos ptj y un señor de pdvsa y uno que trabaja en contratista que se llama Isiven después me dijeron los reales y yo les dije que yo no estoy en eso y me pedían una cantidad de tres mil Bolívares Fuertes o que si no de 25 gramos iba creciendo la vaina, luego me dieron una Vuelta y sino les daba el dinero cruzaban al Comando yo les dije yo no les voy a dar nada no tengo, me bajaron en el comando me requisaron , me quitaron los 2 celulares y 150 bolívares, después me desnudaron di unos saltos y después me mandaron a vestir, luego de eso el policía civil me amarro una maya de aro de Basket y empezó a golpearme y que quien me la daba que le diera nombres o me das los tres millones o te quedas aquí yo le dije que yo no tengo nada después me pusieron en el casino del comando de allí hasta el otro día que me hicieron el papeleo y me mandaron a la policía. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. Sandra Blanco y expone; “Solicito una medida Cautelar menos Gravosa a la requerida por la fiscalía del Ministerio Publico por lo que pueden ser `plenamente los satisfechos la solicitud Fiscal con la imposición de una medida menos gravosa que pudiera ser Arresto Domiciliario ya que es una persona Trabajadora y esta apunto de Graduarse de Ingeniero Mecánico en el Universidad Francisco de Miranda.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes en la respectiva audiencia y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; por lo que a criterio de ésta Juzgador están llenos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta Juzgador considera que una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 1 del 256 del Copp. Podría asegurar el Proceso, es por lo que se le DECRETA: al ciudadano JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 Numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal Numeral Primero Consistente el Arresto Domiciliario en su residencia por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificadas en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, , así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, se decreta la Flagrancia. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, consistente en el Arresto Domiciliario en su residencia, Calle Garcés, entre Paraguay y Argentina, casa S/N de Color Amarillo con reja Marrón al lado de la Farmacia la Reina Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, se decreta la Flagrancia. Ntofiquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira