REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002304
ASUNTO : IP11-P-2009-002304



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSA PRIVADA: ABG. SACHENKA GOITIA
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE PEREZ CLAVO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Miércoles 15 de Julio de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, en virtud del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREZ CLAVO, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREZ CLAVO, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: RAFAEL ENRIQUE PEREZ CLAVO, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/01/87, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 17.740.859, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Supervisor de Sala de un Casino, hijo de José Rafael Pérez y Rosa Amelia Clavo, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector San José, Edificio Virgen del Valle, Piso 1, Apartamento 2, Caracas, Distrito Federal. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. SACHENKA GOITIA, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, consignando Documentos del Vehiculo y Partida de Nacimiento de su representado, manifestando que su Defendido portaba la identificación de un compañero en virtud de no poseer Licencia de Conducir, en razón de lo cual solicita se imponga una Medida menos Gravosa, la cual seria suficiente para garantizar el proceso y a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
A los fines de proveer la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido e el artículo 250 del COPP, evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado, siendo de esta manera procedente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la Presentación por ante este Tribunal Una (1) vez al mes. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREZ CLAVO, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/01/87, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 17.740.859, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Supervisor de Sala de un Casino, hijo de Jose Rafael Pérez y Rosa Amelia Clavo, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector San José, Edificio Virgen del Valle, Piso 1, Apartamento 2, Caracas, Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira