REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002047
ASUNTO : IP11-P-2009-002047
AUTO DECRETANDO APREHENSION
Visto el escrito presentado por el abogado Gilberto Zerpa , actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra del ciudadano; JEANPIERO JOSE ROJAS PETIT, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.155.624, nacido en 10 de julio de 1989, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en esta misma ciudad; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 02 de julio de 2.009, suscrita por el Agente II de Investigaciones Penales Geraldo Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde hace constar que “…encontrándome de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó el funcionario Sargento Segundo Jesús Colina, adscrito a POLIFALCON, informando que en la Calle Andrés Bello, con calle Acosta del Sector Punta Cardón, se suscito una riña en un kiosco, donde resultó ultimado una persona adulta del sexo masculino…” estando
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que data del 03 de julio de 2.009, levantada por los Agentes Néstor Colina en compañía del Detective Yoselin Carrera y Agente Teidy Caldera, a través de la cual hacen constar la inspección externa al cadáver, su identificación, así como la entrevista sostenida con los ciudadanos Yánet Deyanira Alvarez Semprun y Alvarez Anyerson Benito, quienes manifestaron el sitio donde le habían dado muerte al ciudadano que respondiera en vida al nombre de ANDERSON JOHEL CONRAUS ALVAREZ.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1345, fechada del 02 de JULIO de 2.009, suscrita por los Agentes Néstor Colina, Agente Yoselin Carrera y Teidy Caldera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refleja las circunstancias del sitio del suceso donde resultó muerto ANDERSON JOHEL CONRAUS ALVEREZ y demás objetos de interés criminalístico que fueron colectados y fijación fotográfica del examen externo del cadáver, .
4.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1346, de fecha 02 de julio de 2009 suscrita por los Agentes Néstor Colina, Agente Yoselin Carrera y Teidy Caldera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde consta examen esterno al cadáver.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, que data del 03 de julio de 2.009, de la ciudadana YANET DEYANIRA ALVAREZ SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad V-9.395.593, quien es testigo y manifestó que se encontraba en su casa picando una frutas, para hacer una tizanas, cuando de pronto recibió una llamada telefónica de parte de su sobrino de nombre ANYERSON, en la que le decía que se fuera rápido para el ambulatorio, que su hijo ANDERSON estaba herido…al llegar le estaban practicando los primeros auxilios…al rato llegó una ambulancia y lo trasladaron hacia el hospital…pero llegó sin signos vitales,…” A preguntas formuladas respondió: “…No solo se que a uno le dicen Jean Pier y al otro lo apodan BOMBILLO…”
6.- ACTA DE ENTREVISTA, fechada del 03 de julio de 2.009, del ciudadano ANYERSON BENITO ALVAREZ, quien funge como testigo en este asunto, exponiendo que “…mi primo ve pasar a dos (02) sujetos en una moto y me dice quien va manejando la moto fue quien robó a mi hermana…mi primo los llama y les reclama…luego le dio un golpe en la boca y empezaron a pelear…mi primo entró en el kiosco y el otro detrás de mi primo y lo apuñaleó y salió corriendo…”
7.- ACTA DE ENTREVISTA, fechada del 03 de julio de 2.009, de la ciudadana NEYDA ALEXANDRA ROSALES CHIVATA, quien funge como testigo en este asunto, exponiendo que: “…como a las 10:30 de la noche aproximadamente, pasan dos sujetos en una moto y mi tío Anderson reconoce a uno de ellos por haber robado a su hermana…uno de los sujetos que se trasladaba en la moto se alzó y comenzó la pelea, Anderson lo golpeó en la boca,…el sujeto entró en el kiosco agarró un cuchillo y comenzó a apuñalearlo en varias partes del cuerpo,…Anderson mal herido comenzó a pedir auxilio y nadie lo ayudó…”
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por la ciudadana Yoselin Carrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye lo siguiente: “Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: La pieza descrita en el Punto 01, resultó ser un cuchillo, su uso natural es de labores domesticas y de corte; usado también como arma blanca, con el cual se pueden ocasionar lesiones cortantes, punzo cortantes y punzo penetrantes, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región orgánica afectada…”
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que JEANPIERO JOSE ROJAS PETIT fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la vida de ANDERSON JOEL CONRAUS ALVAREZ y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que este Tribunal Procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JEANPIERO JOSE ROJAS PETIT ; por el Delito de como lo es el establecido en el Artículo 406 numeral 1, referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de ANDERSON JOEL CONRAUS ALVAREZ. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Jesús Crespo
|