REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002070
ASUNTO : IP11-P-2009-002070
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JOSE CABRERA
IMPUTADO: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA
DEFENSORA: ABG. EGLY MORA DE GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA
El día Lunes Seis de Julio de Dos Mil Nueve (06-07-09), se llevo a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Ciudadano Imputado WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente este tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el Ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, que SI deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.926, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alcides Moreno y Rosa Amaya, natural de Los Taques y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 3, Casa Nª 8, de color Blanca, diagonal al Automercado Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Los dos sujetos yo les estaba prestando una camisa, yo estaba comprando una parilla en casa de la Sra Yolanda. Yo lleve dinero para las Parrillas Familiar y refrescos, me dicen quieto, yo me paro y me revisan, empezaron a revisar cerca y encontraron en un hueco esas sustancias. Yo no tenía eso en mi bolsillo. Los muchachos estaban por allí y ellos pueden declarar. Eso fue cerca de mi Casa. Esos 20 envoltorios es un engaño, es falso que me los consiguieron a mí. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “En ese hueco encontraron una caja de fósforo y dice que tenia Droga ahí. Me quitan la cartera, la cedula y el dinero. Yo no los conozco a los Funcionarios, me metieron a lo bravo en la patrulla. Yo no tenia nada de eso. Yo pido que los muchachos estén presentes, porque eso que dicen es falso. Yo estaba saliendo de mi casa a comprar las parrillas. La Policía me reviso todo. Yo tenía una camisa Azul de cuadros y un pantalón Levis, la parrilla queda como a 1 cuadra de mi casa. Eso fue en la esquina, el hueco estaba como a 6 o 7 meses. Era en la pared de una casa. Eso queda en una calle, por allí pasa todo el mundo. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa Privada: “Solo me preguntaron si tenia plata. Luego que encontraron la caja de fósforo me pidieron dinero y yo les dije que no era vendedor de eso. Los puedo reconocer si veo de nuevo a los Funcionarios. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Yo estaba con dos Amigos, pedí unas Parrillas y uno de ellos me pidió una camisa prestada, fuimos a la casa, la busque y cuando regrese ellos se fueron y me para la Policía y me quitan la cartera, el dinero y buscan por alrededor y consiguieron la caja. Estaban alumbrando por el suelo, las paredes. Lo que ellos dicen que me lo encontraron a mi es falso. Yo no tenia nada de eso. Por el alrededor había mas de 10 personas, Estaba mi Mama, mi hermano, Jhoan, Chucho y otros. A mis Amigos también los revisaron. Soy Albañil. Trabajo en las Calles, frente a la casa estamos arreglando un Ciber, poniendo cerámica en el Baño. Nunca he estado detenido, No conozco de antes a los funcionarios. No soy vendedor ni consumo sustancias.
La Defensa Privada, argumentó que de la declaración del Imputado a través del cual desmiente los señalamientos que se le imputan en las actas policiales, observando que no existen testigos del Procedimiento, cuando por ser Sábado en la noche por lo general hay muchas personas en la calle. Solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, ya que no existen Testigos Instrumentales en el presente Procedimiento, tal como lo ha reiterado en diversas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, apoyado en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad.
En este mismo, orden de ideas este juzgador pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada y el Imputado, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal. este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos tales como Acta Policial, de fecha de 04 de Julio de 2009, donde de manera clara y precisa se establecieron, las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se realizó, la aprehensión del imputado de marras, y la incautación de la sustancia ilícita consistente en seis envoltorios de material sintético de color blanco anudados con hilo de color verde, contentivos en su interior de de un polvo blanco, con características al de la sustancia denominada cocaína, y El acta de aseguramiento de la misma fecha donde se refleja la cantidad, características de la sustancia incautada para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado, considerando suficiente para asegurar las resultas del Proceso decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 08 días (todos los días Viernes) al Ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.926, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alcides Moreno y Rosa Amaya, natural de Los Taques y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 3, Casa Nª 8, de color Blanca, diagonal al Automercado Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 08 días (todos los días Viernes). Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a su fiscalía de origen , en el tiempo legal correspondiente. Notifíquese el presente auto cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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