REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001019
ASUNTO : IP11-P-2009-001019


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
IMPUTADA: RUSMARY DEL CARMEN CHIRINOS FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LUIS ALFONZO MARCANO

El día 29 Abril de 2009, siendo las 05:20 de la tarde, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Meury Leidenz. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión de la imputada ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le imponga al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación al tribunal y prohibición de acercarse a la victima en el presente asunto, ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Lesiones Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana FAVIOLA YERALDIN GUADARRAMA, se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y consigna en un folio útil declaración a puño y letra de la victima, para que la misma sea agrega al presente asunto.
Este Tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada los hechos por los cuales ha sido presentada por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputada, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó a la imputada si deseaba declarar, manifestando la imputada que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse RUSMERY DEL CARMEN CHIRINOS FERNANDEZ, venezolana, nacida en fecha: 27-10-67, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-09.527.793, de Estado Civil: soltera, Grado de Instrucción: Tercer año, domiciliada en la calle 1, con calle Lagoven, diagonal a la Carnicería Oriana , casa de color azul, Ezequiel Zamora de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión ama de casa. Teléfono: 0424-6510179, hija de Maria de Chirinos y Virgilio Chirinos.
El defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Solicita que en el caso de que se le imponga medida de presentación al Tribunal que la misma sea extensa ya que la ciudadana trabaja en casa de familias para mantener a su familia. Es todo”.
A los fines de proveer las solicitud fiscal, escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Graves, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, por lo que este Tribunal Primero de Control, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los ordinales 3° y 9º del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica cada Diez (10) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares en el presente asunto. Y ASÍ, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad y le impone a la ciudadana RUSMERY DEL CARMEN CHIRINOS FERNANDEZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los ordinales 3° y 9º del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica cada Diez (10) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, y Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares en el presente asunto por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, contemplado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana FAVIOLA YERALDIN GUADARRAMA. Asimismo se decreta la flagrancia y el Procedimiento Abreviado. Remítase el presente asunto al Juez de Juicio en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.-




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez




Abg. Dayana Rovira