REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001187
ASUNTO : IP11-P-2009-001187


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
IMPUTADO (S): ROBERT ANTONIO CASTILLO ALVAREZ
DEFENSOR (A): ABG. LORENA CAMACHO

El día 15 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal 15ª del Ministerio Público, ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano ROBERT ANTONIO CASTILLO ALVAREZ se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 274, 218 y 470, del Código Penal, por considerar esta representación fiscal que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la ciudadana imputada es autor o participe del hecho que se le imputa, además que existe el peligro de fuga y de obstaculización, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ROBERT ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 27-11-86, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.156.895, estado civil: soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, domiciliado CALLE SAN MIGUEL SECTOR LAS MARGARITAS FRENTE A LA CANCHA CASA DE COLOR MAMON, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0426-0662885, hijo Daisi Álvarez y Robin Castillo. Quien Expuso. Yo estaba trabajando en un taxi y luego me paran dos chamos uno con uniforme y otros no, y me dijeron que le diera pa bajo, y me dicen dalen eras unos chamos y luego llegó la PTJ y me tiré pregunta el fiscal, a que se dedica, trabajo de taxi, que vehiculo es un fiad uno, color verde de propiedad de Cesar ponte, cuantos pasajeros eran 2, ellos tenían unos bolsos eran negro con azul, se montaron adelante, fue en la cauchera donde bajan la busetas en el sector universitario, no me dieron la voz de alto yo no pase por la Jacinto Lara , el hecho se produjo cerca del hotel brisas llegaron dos camionetas blanca, eran unos jóvenes, eran menor de edad , el que iba atrás iba vestido con uniforme y el otro no, es todo, Pregunta la Defensa, los bolsos los montan adelante, tu has estado preso anteriormente, nunca, trabajo de taxi, yo los vi. Súper nervioso y me decían dale rápido yo temí por mi vida porque me iban a joder. Pregunta al Juez, conozco de vista porque le veo por el sector, no llegó al mariano de Talavera, cuando yo iba por la escuela le di rápido porque estaba los funcionarios, salí en todo el frente del BOD, le agarre como a tres cuadra, yo temí con mi vida, el chamo sacó el arma del bolso y me dijo que le diera el que yo conozco al de adelante. De Seguidas se le concede la palabra al ciudadano. Defensor Privado Abg. Eliézer Navarro quien expone sus alegatos de la siguiente forma: La defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la Libertad Plena a su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Publico.

Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: De la revisión de las actas, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 274, 218 y 470, del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, que hacen presumir que el imputado presente en la sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera este juzgador que existe peligro de fuga y de obstaculización, por lo que lo considera improcedente decretar con Lugar la solicitud Fiscal y decreta al imputado ROBERT ANTONIO CASTILLO ALVAREZ . LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª consistente cada 08 días por ante este Tribunal en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, todos los viernes de cada semana. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, DECRETA al ciudadano ROBERT ANTONIO CASTILLO ALVAREZ. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, todos los viernes de cada semana, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 274, 218 y 470, del Código Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad correspondiente


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira