REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001353
ASUNTO : IP11-P-2009-001353
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELRAES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
EL FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS J. LEIDENS P.
EL IMPUTADO: HECTOR FRANCISCO GOITIA
EL SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE LUGO
El día Lunes 01 de Junio de Dos Mil Nueve (01-06-2009), se llevó a cabo Audiencia Oral en el Asunto signado con el IP11-P-2009-001353, en razón de atender la solicitud Fiscal de escuchar a el Ciudadano Imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le concedió la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la presentación del Ciudadano HECTOR FRANCISCO GOITIA ante este Tribunal a los fines de Solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del referido Ciudadano. De igual forma solicita se Ordene la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Es todo”
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le explica al Ciudadano que esta es la oportunidad para que exponga lo que creyere pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que le asisten. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano HECTOR FRANCISCO GOITIA., si desean declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificaran, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: HECTOR FRANCISCO GOITIA, de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 8.610.515, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/04/1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de ANA FRANCISCA GOITIA y JULIO MUNDINES (DIF) , y residenciado en Av. Principal del Barrio Modelo casa Nro. 10, detrás de la Licorería Paraguanà. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal consigno Documentos y solcito se se le reproduzcan por el sistema de copia y se le devuelva los originales. Es todo
. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchados como han sido los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y analizadas detalladamente las actuaciones del presente Asunto considera ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena del Ciudadano HECTOR FRANCISCO GOITIA., contemplada en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena del Ciudadano HECTOR FRANCISCO GOITIA., si desean declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificaran, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: HECTOR FRANCISCO GOITIA, de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 8.610.515, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/04/1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de ANA FRANCISCA GOITIA y JULIO MUNDINES (DIF) , y residenciado en Av. Principal del Barrio Modelo casa Nro. 10, detrás de la Licorería Paraguana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional. Se le decreta la Libertad Plena. Remítase, el presente asunto a su fiscalía de origen en el lapso legal correspondiente.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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