REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002603
ASUNTO : IP11-P-2008-002603

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Una vez corroborado por este Tribunal que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de febrero de 2009, contra el ciudadano: CARLOS ARTURO MINOTTA, no porta documentación personal, dijo ser y llamarse como queda escrito, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC16.479.537, Conductor, hijo de Luz María Preciado y Carlos Arturo Minotta, nacido en fecha: 10-02-1962, 46 años de Edad, Soltero, domiciliado en Colombia, Barrio Independencia, Calle 06 de Enero, Casa N° 324, Buenaventura Colombia, condenado a Cumplir una pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: previsto y sancionado en el artículo 45, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 y publicada el día 13 de febrero de 2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 15 de abril de 2009. Esbozado lo anterior queda demostrado que se encuentra totalmente firme la aludida sentencia a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...


En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado CARLOS ARTURO MONITTA PRECIADO fue detenido preventivamente en fecha 22 de OCTUBRE de 2008, por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, siendo presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 26 de Octubre de 2008, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 13-07-2009,en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 12/02/2009, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual previa admisión de los hechos fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS descontables éstos de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados los OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, de la pena impuesta, de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de presidio, la cual cumple el día 22 de OCTUBRE de 2010.

Ahora bien, en virtud de que el penado fuera condenado a una pena que no supera los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, seis (06) meses de prisión, (ya cumplidos) así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Régimen Abierto, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, ocho (08) meses de prisión, (ya cumplidos) así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Libertad Condicional, a partir del 22-02-2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Así mismo, el penado de marras, podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ello, un (01) año y seis (06) meses de cumplimiento de condena en reclusión, los cuales se cumplen en fecha 22-04-2010 , siempre y cuando el penado cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado CARLOS ARTURO MINOTTA, no porta documentación personal, dijo ser y llamarse como queda escrito, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC16.479.537, Conductor, hijo de Luz María Preciado y Carlos Arturo Minotta, nacido en fecha: 10-02-1962, 46 años de Edad, Soltero, domiciliado en Colombia, Barrio Independencia, Calle 06 de Enero, Casa N° 324, Buenaventura Colombia, condenado a Cumplir una pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: previsto y sancionado en el artículo 45, encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Así se Decide. –

Concluido el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, en la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día jueves 16-07-2009, a las 10:00 am, se acuerda Oficiar a la Zona Policial N° 02, a los fines de que se acuerde el traslado del penado de autos en la fecha y hora señalada y así se decide.-

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados; y así se decide. Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que se le practique el Examen Pico-social al penado de autos.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-


LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELLA MORILLO