REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000606
ASUNTO : IP11-P-2009-000606
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Una vez corroborado por este Tribunal que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de junio de 2009, contra el ciudadano: EDWIN JONATHAN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.016.099, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-04-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de Maria Yolanda Zambrano, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Panadería Castello de Luís, antes de llegar al Colegio Fe y Alegría, de Punto Fijo, condenado a Cumplir una pena de dos (02) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada y publicada el día 10 de junio de 2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 15 de junio de 2009. Esbozado lo anterior queda demostrado que se encuentra totalmente firme la aludida sentencia a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado EDWIN JONATHAN ZAMBRANO fue detenido preventivamente en fecha 14 de Marzo de 2009, por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Comando Regional N° 4, siendo presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 16 de Marzo de 2009, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 13-07-2009,en la cual se dicta el presente computo de pena.
En fecha 10/06/2009, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual previa admisión de los hechos fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, descontables éstos de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados los TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena impuesta, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA de presidio, la cual cumple el día 14 de Septiembre de 2011.
Ahora bien, en virtud de que el penado fuera condenado a una pena que no supera los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 29-10-2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
Régimen Abierto, a partir del 14-01-2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, diez (10) meses de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
Libertad Condicional, a partir del 14-11-2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, un (01) año y ocho (08) meses de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
Confinamiento: a partir del 01-02-2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, un (01) año diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado EDWIN JONATHAN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.016.099, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-04-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de Maria Yolanda Zambrano, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Panadería Castello de Luís, antes de llegar al Colegio Fe y Alegría, de Punto Fijo, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Así se Decide. –
Concluido el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, por parte del Director del Internado Judicial del Estado Falcón, quien deberá, darle lectura integra del presente auto y levantando la respectiva acta y así se decide.-
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados; y así se decide. Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que se le practique el Examen Pico-social al penado de autos.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELLA MORILLO
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