REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001396
ASUNTO : IP11-P-2007-001396
AUTO DECLARANDO CUMPLIENTO TOTAL DE PENA
Revisada como ha si la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de octubre de 2007, el por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado ARGENIS JOSE SEMECO, venezolano, nacido en fecha 04-06-1967, portador de la cédula de identidad N° 9.810.801, soltero, mayor de edad, hijo de Magalys Margarita Semeco y Héctor Ferrer, domiciliado en el Barrio Miramar, calle Madrid, N° 22, Pueblo Nuevo Bajando, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, CONDENADO previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
Consta Igualmente al folio ciento noventa y ocho (198) de la causa auto de nuevo cómputo de pena de fecha 7 de julio de 2009 en el cual se señala que el penado en cuestión dará cumplimiento total a la condena impuesta en fecha 13 de julio de 2009, lo que quiere decir que a la presente fecha dicho ciudadano ARGENIS JOSE SEMECO, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, esta Juzgada considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha 13 de JULIO de 2009 se extinguió la pena impuesta al ciudadano ARGENIS JOSE SEMECO, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ARGENIS JOSE SEMECO, venezolano, nacido en fecha 04-06-1967, portador de la cédula de identidad N° 9.810.801, soltero, mayor de edad, hijo de Magalys Margarita Semeco y Héctor Ferrer, domiciliado en el Barrio Miramar, calle Madrid, N° 22, Pueblo Nuevo Bajando, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, CONDENADO previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que se sirva dejar en libertad al penado de autos. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.- Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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