REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001577
ASUNTO : IP11-P-2005-001577

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Capitán Darwin Antonio Seijas Sangronis, mediante N° CR4.D44-1RA.CIA.SIP: 802, de fecha 20-06-2009, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: PETIT ROJAS JOHNNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.840.027, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial # 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 09-05-009, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los. Ciudadanos JHONNY JOSÉ PETIT ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 24 /Junio 1986, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.027, de 19 años de edad, de ocupación obrero, natural y residenciado en la calle Ayacucho con Uruguay por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, del código penal, en perjuicio de Robert Josué González.( occiso), Conforme a las previsiones del Artículo 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
• En fecha 14-08-2005, el referido Tribunal de Control, previa materialización de Orden de Aprehensión, DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 al ciudadano Jhonny José Petit Rojas, venezolano, nacido en fecha: 24-06-1986, cédula de identidad 17.840.027, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año, domiciliado en Calle Ayacucho con Uruguay, barrio Andrés Eloy Blanco, sin número, casa de color verde, cerca del abasto Ayacucho, oficio: obrero, hijo de Fidel Petit y Rosa Rojas de Petit, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO contemplado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario.
• En fecha 07-02-2007, el Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Mixto en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentran al acusado JHONNY JOSE PETIT ROJAS: CULPABLE de la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del adolescente ROBERT JOSUE GONZALEZ, por lo que se le Condena a titulo de Cómplice No Necesario, a la pena de 7 años y 6 meses de presidio en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.
• En fecha 30-05-2008, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JHONNY JOSE PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.027, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Uruguay Chile, Casa SN de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de la ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera materializado la respectiva orden de aprehensión de fecha 09-06-2005, y en actualidad se encuentra gozando del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Reclusorio, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JHONNY JOSE PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.027, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Uruguay Chile, Casa SN de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y el debido traslado a la Comunidad Penitenciaria, a los fines de continuar cumpliendo con el Beneficio acordado debidamente por este Tribunal, se ordena librar la respectiva boleta de traslado y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.



LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO