REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001700
ASUNTO : IP11-P-2007-001700

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: STEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.155.768, soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 22 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y demás penas accesorias de Ley, conforme al artículo 16 ejusdem, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa nuevo cómputo de pena en la presente causa:

El penado fue detenido inicialmente, en fecha 04-09-2007. En fecha 10-09-2007, les fue realizada audiencia de presentación en la que se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva a los penados de autos y se ordeno proseguir por el procedimiento abreviado, remitiéndose al Tribunal de Juicio y una vez celebrado el acto de Juicio Oral y Público en fecha 17-12-2008, se le mantuvo la medida de privación de libertad, inclusive hasta el día de hoy (29/07/2009), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este al que se le sumarán los días de pena redimidos OCHO 808) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, descontables éstos de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal.

Restados los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuestos, nos da que a éste, le resta aún por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 09-10-2016, y así se decide.

En virtud de que el penado fue condenado tras la admisión de los hechos imputados por la representación Fiscal, a penas que superan los 03 años que prevé ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste no puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.

En relación a las demás formulas de Pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzara a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 500 de la reforma de Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide,
A tal efecto;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta de los Diez (10) años de prisión a los que fue condenado, a decir luego de 2 año 6 meses de cumplimiento de pena (YA CUMPLIDOS) ello previo el cumplimiento de los demás requisitos para el goce de tal Formula de Prelibertad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta de los 10 años de prisión a los que fue condenado, a decir luego de 3 años 04 meses de cumplimiento de pena los cuales se cumplen el día 09-04-2010, ello previo el cumplimiento de los demás requisitos para el goce de tal Formula de Prelibertad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.
- Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras partes de la pena impuesta de los 10 años de prisión a los que fue condenado, a decir luego de 06 años, 08 meses de cumplimiento de pena los cuales se cumplen el día 09-08-2013; ello previo el cumplimiento de los demás requisitos para el goce de tal Formula de Prelibertad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.

- Así mismo, el penado de marras podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual, para el penado comporta el cumplimiento de 7 años 6 meses de reclusión, a decir el día 09-06-2014; todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal, y Así se Decide.

En consecuencia se declara efectuado nuevo cómputo de sentencia, condenatoria dictada en contra del STEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.155.768, soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 22 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y demás penas accesorias de Ley, conforme al artículo 16 ejusdem; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Coro, así como también a la Unidad Técnica a los fines de que se le sea practicado al penado de autos el respectivo examen psico social.- Cúmplase.


LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO