REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000147
ASUNTO : IJ11-P-2009-000005
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
En fecha 17 de julio de 2009, el penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO en entrevista sostenida en el Internado Judicial del Estado Falcón, solicitó el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido y a los efectos de proveer sobre lo peticionado por el referido penado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal estable como requisitos para optar por el Beneficio de Régimen Abierto los siguientes:
Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
En tal sentido se observa:
Primero: En el presente caso el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y lleva en situación de detenido desde el 24-01-2008 hasta la presente fecha: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) lo que indica que ha cumplido en exceso un tercio (un (01) año y ocho (08) meses) de la pena impuesta.
Segundo: Cursa a los folios cincuenta y cinco (55) y siguientes, de la presente causa Informe Psico Social suscrito por las sociólogos Ydalia Gil y la Psicólogo Carmen Julia Garcia adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón quienes manifiestan que el penado de autos reúne el perfil exigido para que se le otorgue el beneficio solicitado, concluyendo en un pronóstico favorable.
Aunado a lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el precitado penado no tiene antecedentes penales, según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales (folio treinta y nueve (39); asimismo se observa que ha mantenido buena conducta en el Internado Judicial, según oficio S/N de fecha 30-04-2009, suscrito por el Director de ese centro y no se la revocado otra fórmula de prelibertad de las contempladas en la normativa adjetiva penal.
Por otro lado, el referido penado cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según constancia de residencia anexa según de la cual se desprende que su hermana Ana Rebeca Ferrer esta residenciada en la calle principal, c/4 vereda # 175 del barrio Los Caimitos, Valencia Estado Carabobo.
Tercero: Que conforme al espíritu y razón de ser de la normativa que rige la materia penitenciaria, debe tenerse en cuenta el Principio de Progresividad, según el cual el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, es la reinserción social del penado y que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en él, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.128, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 30-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Carlos Ferrer y Ana Quintero López, natural y residenciado en el Barrio Los Caimitos, Avenida Principal N° 34, Detrás del Cementerio Municipal, Valencia, Estado Carabobo, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera de Valencia”, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, al Director del Internado Judicial del Estado Falcón con la respectiva Boleta de Traslado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de Valencia. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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