REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000191
ASUNTO : IJ11-P-2009-000009
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados: Piter Alexis Delgado Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 28-12-87, portador de la cédula de identidad N° 20.254.191; y José Leonardo Perozo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.944.827, de profesión indefinida, residenciado en el sector Bella Vista, bloques BTV, bloque 8, apartamento 1ª, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial, CONDENADOS previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: PITER ALEXIS DELGADO GOMEZ, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al ciudadano JOSE LEONARDO PEROZO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS JIMENEZ OLGA JEANNETTY, HERNANDEZ PAZ JOSE JOSE y PAZ DE HERNANDEZ LUZ MARY; por medio de sentencia dictada el día 06 de abril de 2009 y publicada en esa misma fecha, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 04-06-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados Piter Alexis Delgado Gómez, y José Leonardo Perozo, fueron detenidos preventivamente, en fecha 30 de enero de 2009, aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 01 de Febrero de 2009, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 06 de Abril de 2009 se celebró la audiencia preliminar procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por parte del penado condenado a cumplir la pena a PITER ALEXIS DELGADO GOMEZ, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al ciudadano JOSE LEONARDO PEROZO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS JIMENEZ OLGA JEANNETTY, HERNANDEZ PAZ JOSE JOSE y PAZ DE HERNANDEZ LUZ MARY, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, de lo cual deviene que los penados tienen un total de pena cumplida, a partir del auto de firmeza de la sentencia condenatoria, hasta el día de hoy (07/07/2009) de: CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, descontables éstos de la pena A PITER ALEXIS DELGADO GOMEZ, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley y al ciudadano JOSE LEONARDO PEROZO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley. Así se Decide.
Ahora bien, respecto al penado Piter Alexis Delgado Gómez, restados los CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los ONCE (11) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta al precitado penado, le resta aún por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
Y respecto al penado José Leonardo Perozo, restados los CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta al precitado penado, le resta aún por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
Sobre la base del que los penados Piter Alexis Delgado Gómez, y José Leonardo Perozo, fueron condenados a cumplir la pena de once (11) años y diez (10) años de prisión respectivamente, las cuales superan en creces el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éstos no podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.-.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, el penado de autos podrá optar por las mismas de la siguiente manera:
Respecto al penado: Piter Alexis Delgado Gómez:
Podrá optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta de once (11) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido dos (02) años y nueve (09) meses, los cuales se cumplen el día 30 de octubre de 2011, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Podrá optar por el beneficio de Régimen Abierto cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta de once (11) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 30 de septiembre de 2012, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Podrá optar por el beneficio de Libertad Condicional cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta de once (11) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 30 de mayo de 2016, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo podrá el penado Piter Alexis Delgado Gómez,, solicitar la conversión de la pena de prisión que le falte por cumplir en confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena de once (11) años de prisión impuesta, es decir, ocho (08) años y tres (03) meses de prisión los cuales se cumplen el día 30 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y 52 del Código Penal venezolano; y así se decide.
En lo que concierne al penado José Leonardo Perozo:
Podrá optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta de diez (10) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido dos (02) años y seis (06) meses, los cuales se cumplen el día 30 de julio de 2011, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Podrá optar por el beneficio de Régimen Abierto cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta de diez (10) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 30 de mayo de 2012, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Podrá optar por el beneficio de Libertad Condicional cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta de diez (10) años de prisión, es decir, cuando haya cumplido seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 30 de septiembre de 2015, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo podrá el penado José Leonardo Perozo, solicitar la conversión de la pena de prisión que le falte por cumplir en confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena de diez (10) años de prisión impuesta, es decir, siete (07) años y seis (06) meses de prisión los cuales se cumplen el día 30 de julio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y 52 del Código Penal venezolano; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de los penados Piter Alexis Delgado Gómez, y José Leonardo Perozo (ampliamente identificados) actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial, CONDENADOS previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de PITER ALEXIS DELGADO GOMEZ, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al ciudadano JOSE LEONARDO PEROZO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS JIMENEZ OLGA JEANNETTY, HERNANDEZ PAZ JOSE JOSE y PAZ DE HERNANDEZ LUZ MARY, por medio de sentencia dictada el día 17 de Octubre de 2007 y publicada en fecha 29-10-2007; por medio de sentencia dictada el día 06 de abril de 2009 y publicada en esa misma fecha, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 04-06-2009.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a los penados, en la sede del Internado Judicial con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón. A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados, y a la Dirección del Internado Judicial; y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJCUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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