REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8312
MOTIVO: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano Abogado César Enrique Mavo Yagua, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.568.642, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 33.138 ( Apoderado de la empresa mercantíl Tecnoil C.A.).-
PARTE INTIMADA: Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Especializadas para la Industria Petrolera y Petroquímica.- (Cosemeippc, R.L
APODERADOS APUD-ACTA DE LA PARTE INTIMADA Abogados Andre Aurimir Melo Briceño, Oswaldo Jesús Madriz Roberty y Edward Ramón Colina Carrasquero, inpreabogados N°s 130.781, 101.864 y 66.544 respectivamente.-
SEDE: Mercantil.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2009 por el abogado César Mavo, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por haber transcurrido el lapso concedido al intimado para el pago voluntario, o para hacer oposición, sin que esto se haya producido, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y por evidenciar de las actas procesales que efectivamente la intimada de autos Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples y Especializados para la Industria Petrolera y Petroquímica (Cosemeippc, R.L) quien fue intimada, no compareció en el lapso concedídole a pagar o formular oposición, este tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes.-
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 8312