REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: INTIMACION.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano José Stampar, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.392, é identificado con la cédula de identidad N° 16.755.639 (Endosatario en Procuración del Ciudadano Obdulio José Navas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.182.861, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: Ciudadano Juan Pablo Vásquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.227.316, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil.

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 16 de Julio de 2.008, fecha de la ultima actuación de la intimante, mediante la cual solicitó la intimación del intimado, por medio de carteles conforme lo prevé el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyo pedimento fue provisto en auto fechado 21 de Julio del referido año (. Folio 13), haciéndosele entrega del cartel para su publicación al abogado José Stampar, conforme a nota de secretaría de esa misma fecha (21 de Julio de 2.008), hasta la presente fecha 28 de Julio de 2.009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 29 de Abril de 2.008. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 8084