REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8218.
ACCIÓN: Reivindicación de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.565.365, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que fuere llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre de 1989, anotada bajo el Nro. 860, Folios 06 al 10, Tomo 11de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LISBETH DÍAZ PETIT, JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA y JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.766.312, V-15.806.816 y V-10.970.194 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.360, 123.650 y 60.212 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.488.461, con domicilio en la Calle 17 Oeste, Nro. 103 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.320.
MATERIA: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ FARIAS, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Firma Mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ PETIT, en la cual expone:
Que su representada INVERSIONES JIMENEZ C.A., es propietaria única y exclusiva de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada dicha parcela con el Nro. 103 de la manzana 03 del plano regulador del Sector “J”, agregado al cuaderno de comprobantes llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Falcón, durante el tercer trimestre de 1984, inserto bajo el Nro. 24, Folios 42, estando ubicado dicho inmueble en la Calle 17 Oeste, Nro. 103 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con dieciocho metros con noventa y un centímetros (18,91 Mts) aproximadamente, acera y jardinería de por medio, con la calle diecisiete oeste; SUR: En dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 Mts) aproximadamente, con las parcelas 10 y 100 de la misma manzana, propiedad de Rubén José Rodríguez Márquez y Lagoven S.A., respectivamente; ESTE: En veinticinco metros con ochenta y un centímetros (25,81 Mts) aproximadamente, con la parcela 101 de la misma manzana propiedad de Belkis Bravo de Tremont y; OESTE: En veinticinco metros con ochenta y un centímetros (25,81 Mts) aproximadamente, con la parcela Nro. 105 de la misma manzana, propiedad de Ramón Esteban Marín Bracho, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo en fecha 26 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nro. 02, Folios 06 al 12, Protocolo Primero, Tomo 06 Principal, Tercer Trimestre del año 1997, el cual anexa identificado con las siglas IJ-0001, que representa el instrumento fundamental de la acción, el cual acredita que su representada adquirió el inmueble en venta con pacto de retracto y que al no haber cumplido los vendedores con sus obligaciones contractuales de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 1536 del Código Civil se extinguió el derecho de retracto del vendedor.
Que el ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA, está ocupando el inmueble ya identificado, propiedad exclusiva de su representada sin derecho alguno que justifique o sostenga la ocupación sobre el referido inmueble, a sabiendas de que el mismo es propiedad de su representada, ya que en reiteradas oportunidades se dirigió hacia su persona explicándole que el inmueble que ocupa es propiedad de su representada, en virtud de que los vendedores se les había extinguido su derecho al rescate sobre el mismo y que hasta la presente fecha el mencionado ciudadano ha hecho caso omiso a la restitución del inmueble objeto de litigio.
Que por lo antes expuesto y en nombre de su representada INVERSIONES JIMENEZ C.A., demanda formalmente, con fundamento en el artículo 548 del Código Civil, al ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA, para que convenga o en caso contrario sea condenado por el tribunal a lo siguiente: Primero: A la reivindicación del inmueble antes señalado, propiedad de su representada INVERSIONES JIMENEZ C.A. Segundo: A la entrega formal del inmueble antes identificado, libre de personas y de bienes. Tercero: Al pago de las costas procesales y honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que estima la demanda en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
En fecha 11 de Agosto de 2008 (folio 21), se admite la demanda y se ordena la citación del ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA, la cual se cumplió formalmente el día 21 de Octubre de 2008 (folio 32).
En fecha 07 de Octubre de 2008 (folio 22), el ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ FARIAS, actuando en representación de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., otorga Poder Apud-Acta a los abogados: LISBETH DÍAZ PETIT, JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA y JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, presenta escrito de contestación a la demanda en la que expone:
Que es aparentemente cierta la afirmación libelar esgrimida con relación al hecho de que INVERSIONES JUIMENEZ C.A. es única y exclusiva propietaria de inmueble identificado, porque se aprecia del documento acompañado en copia fotostática certificada, pero no significa que en los hechos y en la realidad existencial geográfica para el momento de la interposición de la demanda y a posteriori exista algún inmueble con esa identificación y linderos señalados en el libelo de la demanda.
Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo alegado por el actor referente a que está ocupando el inmueble objeto de litigio e identificado en el libelo de la demanda y el cual dice que es de su propiedad, alegando que tal ocupación la hace sin derecho alguno que lo justifique, a sabiendas que es de su propiedad.
Que niega, rechaza y contradice que el demandante se haya dirigido hacia su persona explicándole que el inmueble que ocupa sea de su representada INVERSIONES JIMENEZ C.A.
Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que sea ocupante del inmueble identificado en el libelo de la demanda, tanto en los capítulos referidos a los hechos y del petitum, como falsamente lo alega el representante de la firma mercantil demandante, simplemente porque no ocupa ese inmueble con esos linderos, y razón por la cual y de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opone como defensa de fondo la falta de cualidad e interés para sostener la demanda de reivindicación incoada en su contra por INVERSIONES JIMENEZ C.A.
Que lo que si es cierto, es que ocupa un inmueble constituido por una casa y terreno, signado con el Nro. 103 de la Calle Oeste 17 de la Urbanización Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la calle Oeste 17; SUR: Inmueble, casa y terreno que es propiedad de Edgar Velazco; ESTE: Inmueble, casa y terreno que es o fue propiedad de Belkis Bravo de Tremont y; OESTE: Inmueble, casa y terreno que es propiedad de Ramón Esteban Marín Bracho.
Que los linderos de dicho inmueble que ocupa no coinciden con el inmueble que alega el demandante sea propiedad de su representada.
Que rechaza la estimación de la demanda por exagerada.
En fecha 12 de Enero de 2009, se agregan escritos de pruebas presentados por las partes y en fecha 21 de Enero de 2009, el tribunal las admite.
En fechas 29 de Enero, 17 y 24 de Marzo del año 2009, el tribunal declara desierto los actos fijados para la inspección judicial.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se agrega al expediente resultas de comisión procedente del Juzgado tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 09 de Junio de 2009, el tribunal dice “Vistos” reservándose el lapso de ley para sentenciar.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, y limitándose la presente controversia a la pretensión de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE por parte de la demandante, firma mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., en contra del ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GRACÍA, quien niega que el inmueble sobre el cual se demanda la reivindicación sea el inmueble que él ocupa, el Tribunal previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Original del documento de venta con pacto de retracto, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón y Los Taques del Estado Falcón en fecha 26 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 02, folios 06 al 12, Protocolo Primero, Tomo 6 Principal, Tercer Trimestre de 1997, el cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la propiedad del demandante sobre el inmueble identificado en dicho documento y de las medidas y linderos del mismo.
2) Testimonial de los ciudadanos: Luís Ángel Jiménez y Alexander Gregorio Colina Gómez, la cual no fue evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Prueba de inspección judicial, la cual no fue evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
2) Copia fotostática simple del documento de liberación de gravamen, compraventa de inmueble y constitución de hipoteca, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Falcón, en fecha 05 de Diciembre de 1991, anotado bajo el Nro. 26, Folios 65 al 67 del Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Cuarto Trimestre del año 1991, donde consta la adquisición de una casa y terreno por parte del ciudadano GREGORIO ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, ubicada en la parcela No. 10 de la Manzana 2, del Plano Regulador J, ubicado dicho inmueble en la calle 16 Oeste, No. 10 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, el cual es demostrativo de que el mencionado ciudadano adquirió en esa fecha el identificado inmueble, pero no es demostrativo del que el mismo sea ocupado por el demandado, que es lo que se pretende demostrar el demandado cuando alega que él ocupa un inmueble distinto al indicado en el libelo de la demanda, motivo por el cual no se le otorga ningún valor probatorio.
Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes el Tribunal pasa a pronunciarse en primer lugar sobre la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, encontrando que según lo señala el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Volumen II, Altolitho C.A., Caracas, 2004, Pág. 27, “La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”, observándose que el presente juicio, el demandante afirma que el demandado tiene un interés jurídico propio, como lo es el de ser poseedor ilegítimo de un inmueble propiedad de la parte demandante, teniendo en consecuencia el demandado legitimación pasiva para sostener este juicio, opinión esta que el tribunal utiliza como argumento de autoridad, por lo que se declara sin lugar la falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio. Así se decide.
Decidido lo relativo a la falta de cualidad, el Tribunal pasa a pronunciarse al fondo en el presente juicio, encontrando que en el libelo de la demanda el demandante indica que es propietario de un inmueble, acompañando como prueba un título de propiedad debidamente registrado, indicando además que ese inmueble está siendo ocupado de manera ilegítima por el demandado, ciudadano RENÉ RUPERTO CAMACHO GARCÍA; señalando el demandado en el acto de contestación de la demanda que él no ocupa ese inmueble con esos linderos, sino que ocupa con su familia otro inmueble.
Dispone la jurisprudencia nacional, a través de sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de junio de 2008, No. 395, lo siguiente:
“La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in excepcione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza , porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas”
Observándose que en el presente caso, la parte demandada no se limitó a la negación pura y simple de la pretensión del demandante, sino que asumió una actitud dinámica, exponiendo razones de hecho para discutirlas, al señalar que el inmueble que él ocupaba con su familia era un inmueble distinto al que se describe en el libelo de la demanda, asumiendo la carga de la prueba en el juicio, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, no demostrando tal hecho, por lo que se impone declarar con lugar la demanda que por reivindicación de inmueble incoara el ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ FARIAS, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la Firma Mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ PETIT, en contra del ciudadano RENÉ RUPERTO CAMACHO GARCÍA. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoara el ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ FARÍAS, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIMENEZ C.A., en contra del ciudadano RENE RUPERTO CAMACHO GARCÍA.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.
Exp. 8218.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 3:00 p.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.