REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Julio Rafael Colina Dávila y Damelys Josefina García Yanez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.807.564 y V-13.107.202 respectivamente, domiciliados en Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo José Moreno Méndez inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3563 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-

Por cuanto este tribunal observa que han transcurrido más de dos (2) años, del vencimiento del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos Julio Rafael Colina Dávila y Damelys Josefina García Yanez , y ninguno de los cónyuges ha solicitado la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Exp : 7867