REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8149.
ACCION: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cancelación de Cánones de Arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana TERESA DEL VALLE SALAZAR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.612.568 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y JUAN MEDICI GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.970.194, 11.766.312 y 15.806.816, é inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.212, 64.360 y 123.650, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YRIA COROMOTO GOMEZ OZUNA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.736.259, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil -
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cancelación de Cánones de Arrendamiento, incoada por la ciudadana TERESA DEL VALLE SALAZAR SANABRIA contra la ciudadana YRIA COROMOTO GOMEZ OZUNA, observa el tribunal que en fecha 11 de junio de 2008, (folio 20) fecha de la última actuación de la actora y hasta el día de hoy 09 de julio de 2009 ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención, y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada en autos.- Ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp. 8149
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