REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002096
ASUNTO : IP01-P-2009-002096


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia oral para oír al imputado y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.

Mientras que, el imputado no quiso tomar la palabra y delegaron este derecho en su defensa.
Por su parte la defensa entre sus alegatos expuso: “Convalido el Acto de la Audiencia de Prorroga en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal constituye normas de orden Publico y considera que la Fiscalia actuó ajustada a derecho ya que interpuso la solicitud de prorroga en fecha 22 de Julio de 2009, lo que la hace tempestiva a la luz de los lapsos procesales establecidos.
Para resolver, el Tribunal previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra del imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, data del 27 de Junio de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día de hoy 27 de Julio de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 22 de Julio de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias como son: solicitar al Banco información a las Entidades Bancarias en cuanto a la Asignación del punto de venta del comercio donde ocurrieron los hechos, entrevistar a la secretaria y a la cajera, de dicho Comercial Supermercado casa ubicado en la Avenida Buchivacoa con Avenida Tirso Salavarría en la Ciudad de Coro para emitir el acto conclusivo.
Dicho todo lo anterior durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 28-07-09, los cuales vencerán el día 11/08/2009, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, solicitada por el Ministerio Público, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 28-07-09, los cuales vencerán el día 11/08/2009, es decir; que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0002096
ASUNTO : IP01-P-2009-0002096
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000344