REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002198
ASUNTO : IP01-P-2009-002198

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 29 de Junio de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo del Abg. ARGENIS MARTÍNEZ, a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO IBAÑEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ÉSTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 14/03/89, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.295.723, soltero, obrero , residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 02,Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su estado de Libertad sin restricciones, la cual debe hacerse efectiva desde ésta sala de audiencias y solicitó que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario. En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el investigado representado durante la audiencia oral por la Defensa Privada Abg. JOSÉ ESCALANTE, quien fue debidamente juramentado en la sala de audiencias y posteriormente se impuso de todas las actas procesales que conforman el presente asunto.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se Libertad sin restricciones al ciudadano OSCAR EDUARDO IBAÑEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado NO querer declarar. Seguidamente se procedió a tomarle sus datos personales a los fines de su identificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana el cual manifestó llamarse OSCAR IBÁÑEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20295723, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 14-03-1989, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero residenciado Urbanización Ezequiel Zamora Calle Principal de Puerto Cumarebo casa No. 02.

Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso…” que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
I
DE LOS HECHOS

Expuso el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Junio de 2009, siendo las 6:30 de la tarde, momentos cuando funcionarios adscritos ala Zona Policial de Falcón, se encontraban realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, avistaron un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color blanca y bermuda de color gris, de contextura delgada, de piel morena, quien al notar la presencia de la comisión toma una actitud nerviosa y acelera el paso, dándole alcance, acto seguido, se le realizó n registro corporal, localizándole y colectándole a la altura del cinto de la bermuda y el abdomen un instrumento rudimentario de fabricación casera (nipe), con un cartucho calibre 38 mm, procediendo a su aprehensión, quedando identificado como: OSCAR EDUARDO IBAÑEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/03/89, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.295.723, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 02,Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo colocado a la orden de ésta Representación fiscal.
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, realizada y cursante al folio diez (10) de las actuaciones, que se anexan al presente escrito, se desprende que el objeto incautado, es un arma de fabricación casera (chopo), lo cual a la luz de la doctrina del Ministerio Público y de los artículos 9, 11, 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 9 de su reglamento no son consideradas armas de prohibido porte; por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe (…)
Del análisis del acta del procedimiento, presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO IBAÑEZ, ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe ---
En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano OSCAR EDUARDO IBAÑEZ, por todo lo expuesto por el representante fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se declara con lugar lo solicitado por el mismo y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano OSCAR EDUARDO IBAÑEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado OSCAR EDUARDO IBAÑEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20295723, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 14-03-1989, profesión u oficio Obrero , de estado civil soltero residenciado Urbanización Ezequiel Zamora Calle Principal de Puerto Cumarebo casa No. 02 , de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.
Regístrese, Diaricese, Notifíquese conforme al articulo 179 de la Norma Adjetiva Penal y Remítase la causa a la Fiscalía de origen. La presente causa se regirá por procedimiento ordinario. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
SECRETARIA.



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002198
ASUNTO : IP01-P-2009-002198
ROSOLUCIÓN N° PJ0022009000341