REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002129
ASUNTO : IP01-P-2009-002129
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JOSWAL RODRÍGUEZ, ALABERTO ROMERO ALBENIS VERA.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia oral para oír al imputado y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.
Mientras que, los imputados manifestaron estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Fiscal y finalmente delegaron este derecho en su defensa para una mejor explicación.
Por su parte todos los defensores entre sus alegatos expusieron: “No me opongo la Audiencia de Prorroga en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal constituye normas de orden Publico y considera que la Fiscalia actuó ajustada a derecho ya que interpuso la solicitud de prorroga en fecha 23 de Julio de 2009, lo que la hace tempestiva a la luz de los lapsos procesales establecidos.
Para resolver, el Tribunal previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra de los imputados JOSWAL RODRÍGUEZ, ALABERTO ROMERO ALBENIS VERA, data del 29 de Junio de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día de hoy 29 de Julio de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 23 de Julio de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias como son: Entrevistas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, solicitadas por la Defensa Pública y Privada y entrevistas que hay que recabar, así como recabar mas elementos de convicción para emitir el acto conclusivo.
Dicho todo lo anterior durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 30-07-09, los cuales vencerán el día 13/08/2009, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, solicitada por el Ministerio Público, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 30-07-09, los cuales vencerán el día 13/08/2009, es decir; que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra de los imputados JOSWAL RODRÍGUEZ, ALABERTO ROMERO ALBENIS VERA.
Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados antes nombrados, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0002129
ASUNTO : IP01-P-2009-0002129
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000355