REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002547
ASUNTO : IP01-P-2009-002547
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE HIGINIO VILORIA, venezolano, de 49 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 7.707.815 y residenciado en el Sector la Pomona calle Eduviges, casa Nº 19E-100 Municipio Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, quien fuese aprehendido por el Funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 04, Dabajuro, Estado Falcón Agente GERSON AMAYA RODRIGUEZ, en su carácter como órgano con competencia especial para investigación penal, de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 29 de julio de 2009, a las 17:30 horas, quien se encontraba desempeñando servicio en el punto movil fijo de control en la entrada a Borojo carretera principal Falcón -Zulia, acompañado de los funcionarios S/M3 JOSE ALEXANDER VARGAS, C.I: 12.517.856, S/M3 JOATHAN CUMARE, C.I. V-14.263.274, PINTO ARENAS SERGIO, C.I: V-18.090.202 quienes lograron detentar a un ciudadano que viajaba en una línea de transporte urbana que cubre la ruta punto fijo-Maracaibo, al solicitarle la identificación personal mostró su cedula de identidad con el siguiente nombre: VILORIA JOSE HIGINIO, Nro:7.707.815, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL 171 coro estado Falcón arrojo como resultado se encuentra solicitado por el Juzgado 5to de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el expediente 5E129 de fecha 21-03-2005, según oficio numero 3554 y requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas Subdelegación Maracaibo, según memorandun numero: 4521 de fecha 21-03-2005 causa Actos Lascivos.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano VILORIA JOSE HIGINIO, Nro:7.707.815, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL 171 Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra solicitado por el Juzgado 5to de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el expediente 5E129 de fecha 21-03-2005, según oficio numero 3554 y requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas Subdelegación Maracaibo, según memorandun numero: 4521 de fecha 21-03-2005 causa Actos Lascivos.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE HIGINIO VILORIA, venezolano, de 49 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 7.707.815, y residenciado en el Sector la Pomona calle Eduviges, casa Nº 19E-100 Municipio Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, es por el requerimiento que el mismo presenta por el Juzgado 5to de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el expediente 5E129 de fecha 21-03-2005, según oficio numero 3554 y requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas Subdelegación Maracaibo, según memorandun numero: 4521 de fecha 21-03-2005 causa Actos Lascivos, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: JOSE HIGINIO VILORIA, hasta la sede del JUZGADO QUINTO DE EJCUCION DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado al Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002547
ASUNTO : IP01-P-2009-002547
RESOLUCIÓN N° J0022009000358