REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002375
ASUNTO : IP01-P-2009-002375


AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto escrito presentado por el Abg. ORLANDO PADRÓN, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Ministerio Público, y 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadana NEIDU ZULAIMA YBAÑEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 9.923.237, casada, de profesión u oficio Docente y Domiciliada en la Urbanización Alta Vista, Calle N° 02, Casa N° 30-64 de Cumarebo del Municipio Zamora, Estado Falcón, en su carácter de Victima indirecta, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón signada con la comisión 11F10-0181-09, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), en perjuicio de su hija quien en vida respondiera al nombre de CARMEN YBAÑEZ, y al respecto manifiesta lo siguiente:
…”En el día de ayer 01/07/2009, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, un grupo de personas a bordo de un vehículo Century Buick, color vino tinto, Placas XOI-882, entre ellos dos hombres vestidos con traje militar de apellidos SOTO Y GOTOPO y una mujer de apellido Córdova, presuntamente adscrita a Defensa Civil, pasaron frente a la casa de mi mamá tomando fotografías de la casa y posteriormente se detuvieron en la casa del presunto homicida de mi hija, señor Luís Gerardo Córdoba y la mujer antes mencionada caminó hasta frente de la casa de mi mamá y comenzó a grabar y tomar fotos y ella responde irónicamente que era para matarnos a todos, fue cuando se acercaron otras personas que la acompañaban y en ese momento llegaron dos vehículos mas, un Jeep de color blanco y otro de color Verde Manzana de donde se bajaron una gran cantidad de hombres así mismo llegó el señor Pedro Peña suegro del presunto homicida y nuestros vecinos al observar esto se acercaron a resguardarnos, este señor Pedro Peña llamó de su teléfono celular pidiendo refuerzos porque según él éramos muchos, fue cuando la mujer de apellido Córdova manifestó que traían una medida de resguardo a la casa del señor Luís Gerardo Córdoba, presunto homicida de mi hija, por lo cual le inquirimos el porque de su presencia en nuestra casa, luego llegaron los funcionarios policiales de Cumarebo y esta señora Córdoba entro a la casa del sospechoso, allí nos enteramos que presuntamente son hermanos. El señor Pedro Peña, continuó dando vueltas en su camioneta y al observar que venían llegando mis hermanos a la casa estos se retiraron no sin antes manifestar que buscarían armamento y volverían a las tres de la tarde. Por todas esta razones, solicito de manera urgente una Medida de Protección a su grupo familiar y ésta sea extensiva a mis sobrina ELIDA CARMELA IBAÑEZ GÓMEZ, y a su grupo familiar, quien reside en la Calle Unión, Sector El Campito, Casa N° 01-32 del Municipio Zamora Estado Falcón. Es todo”

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana y de su núcleo familiar así como para su sobrina ELIDA CARMELA YBAÑEZ GÓMEZ, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en las residencias antes indicadas por parte de los funcionarios adscritos al SEGUNDO PELOTÓN 1ERA. COMPAÑÍA, GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 42, CON SEDE EN PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, al mando de la Teniente Coronel (GN), Martínez Monsalve Neanaly, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana NEIDU ZULAIMA YBAÑEZ, y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al SEGUNDO PELOTÓN 1ERA. COMPAÑÍA, GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 42, CON SEDE EN PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, al mando de la Teniente Coronel (GN), Martínez Monsalve Neanaly, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana y de la ciudadana ELIDA CARMELA YBAÑEZ GÓMEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana NEIDU ZULAIMA YBAÑEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 9.923.237, casada, de profesión u oficio Docente y Domiciliada en la Urbanización Alta Vista, Calle N° 02, Casa N° 30-64 de Cumarebo del Municipio Zamora, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al SEGUNDO PELOTÓN 1ERA. COMPAÑÍA, GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 42, CON SEDE EN PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, al mando de la Teniente Coronel (GN), Martínez Monsalve Neanaly, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia Castrense para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, en la dirección antes señalada y en la de su sobrina Elida Carmela Ibáñez Gómez, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


La Jueza Suplente Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez


La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero







ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002375
ASUNTO : IP01-P-2009-002375
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000309