REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002390
ASUNTO : IP01-P-2009-002390


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCION

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abogado JULIO VIVAS actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: RICARDO RINCON venezolano, de 64 años de edad, soltero, chofer, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Septiembre de 1,945, titular de la cédula de identidad Nº 3.005.508, residenciado en Chivacoa, Avenida 6 entre 4 y 5, casa 104-4402, estado Yaracuy, teléfono 0251 8832308. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone sus alegatos y solicita se decrete la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PREVONIENTES DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 9 de dicha Ley.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PREVONIENTES DE HURTO Y ROBO solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PREVONIENTES DE HURTO Y ROBO previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa Publica Primera representada por la abogada CARMARYS ROMERO solicitó se le decrete Libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna copia simple del certificado de Registro de vehículo, y los subsiguientes traspasos del vehículo los cuales determina que el mismo le pertenece a la ciudadana Patricia Kiss, Directora de la Corporación SATIVEN, quien compareció al despacho de la defensa e hizo entrega de dichos documentos.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que no surgen elementos en las actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado no es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas que los documentos consignados por la Defensa Publica que el ciudadano: RICARDO RINCON GRANADOS siendo aproximadamente las ocho de la noche del día 02-07-2009, encontrándose una comisión de la Guardia Nacional integrada por los funcionarios SM/3 Adelmo Rodríguez Pacheco, Jefe de la comisión, S/2 Gustavo Osorio Laguado y S/2 Luís Medina Fernández, ambos funcionarios actuantes, en el punto de control ubicado en la carretera Nacional Falcón Zulia, fue observado un vehiculo tipo gandola, Marca Mack, color Amarillo y rojo Placas, Placas: 37J-MAJ, serial de carrocería R609SXV28649, año 1978, informándose al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y que se identificara, al hacerlo dijo llamarse RICARDO RINCON GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.005.508, venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Avenida 6 entre calle 4 y5 casa Nº 46-72, Barrio Monte Cure, Chivacoa, Estado Yaracuy, al solicitarle la respectiva documentación del vehiculo, mostró certificado de Registro de Vehiculo Nº 23058554, al requerirse información al sistema 171 (SIPOL), fue comunicado por el ciudadano S2 Carlos León Álvarez, quien es funcionario adscrito a esa unidad, que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la subdelegación de Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor según expediente Nº G-434043 de fecha 13-05-2003. Por lo que la Representación del Ministerio Publico lo coloco a la orden y disposición de este Tribunal. Ahora bien, de los documentos consignados por la defensa se obtiene que ciertamente, el vehículo en cuestión fue objeto de hurto y una vez recuperado el mismo no fue sacado del sistema informático de Sipol, no obstante cabe advertirse que el imputado antes mencionado funge como chofer de la Ciudadana Patricia Kiss, Directora de la Corporación SATIVEN, cuyos documentos se asocian a la mencionada empresa, lo que determina que RICARDO RINCON GRANADOS, solo conducía un vehículo que en una oportunidad había sido objeto de hurto, que había sido posteriormente recuperado y que aún permanecía bajo esa situación ante los órganos policiales, lo que no hace subsumir su conducta en el ilícito penal comentado.
Siendo así se hace procedente el requerimiento efectuado por la defensa y así se decide., de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en consecuencia se le decreta al Ciudadano: RICARDO RINCON GRANADOS venezolano, de 64 años de edad, soltero, chofer, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Septiembre de 1,945, titular de la cédula de identidad Nº 3.005.508, residenciado en Chivacoa, Avenida 6 entre 4 y 5, casa 104-4402, estado Yaracuy, teléfono 0251 8832308, Libertad sin Restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente asunto se seguirá por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.


El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ESTHER MUÑOZ