REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002392
ASUNTO : IP01-P-2009-002392
Vista la solicitud presentada en la Audiencia Oral de presentación seguida en contra de: DITMAR GREGORIO NAVAS, venezolano, de 47 años de edad, casado, obrero, nacido en La peña de San Luís, municipio Bolívar, Estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 1.961, titular de la cédula de identidad Nº 5.295.401, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, manzana 29-10, casa N° 10, entrando por la Arístides Calvani, municipio Miranda del estado Falcón, presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y pide la aplicación del Procedimiento especial establecido en la Ley, por la cual Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado JULIO VIVAS, solicito ante este Tribunal se le decrete al ciudadano la medida cautelar de presentación cada Treinta (30) días establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medidas de Protección establecida en el artículo 87 de la ley especial por la presunta comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y pide la aplicación del Procedimiento establecido en la Ley. Impuesto del precepto Constitucional el imputado manifestó su deseo de no declarar. La defensa. Representada por la abogada CARMARIS ROMERO, expuso que no surgen suficientes elementos de convicción en contra de su representado y solicitó a su favor libertad sin restricciones.
Este Tribunal resuelve: Se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estima quien aquí decide que surgen fiables, fundados y concordantes elementos de convicción como para determinar la autoría o participación del precitado imputado en la comisión del ilícito penal referido. De acta policial suscrita por lo funcionarios MORENO ARGENIS y ALEXANDER RUIZ, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, de donde se desprende que siendo las 08:10 horas de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje por la urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad en donde observaron a una ciudadana al frente de una residencia que les informó que su esposo de nombre DITMAR GREGORIO NAVAS le había maltratado físicamente, visualizándose externamente que la misma tenía un hematoma en el ojo izquierdo, siendo que el ciudadano al notar la presencia policial salió huyendo, se le dio la voz de alto y luego se procedió a su captura, para quedar a la orden del Ministerio Público. El acta antes señalada se relaciona con entrevista de la víctima AULACIO ELIGIA MARÍA quien manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad para cuando su esposo DITMAR GRAGORIO NAVAS comenzó a insultarla, le dio un golpe en el ojo izquierdo y luego procedió a amenazarla, lo que al ser concatenada con informe de experticia médico forense suscrita por la experta TAYDEE NAVAS, se evidencia que efectivamente la precitada víctima sufrió una lesión que corresponde a contusión edematosa y equimótica de color rojizo azulado que abarca toda la región peri orbitaría derecha y región malar derecha, hemorragia subconjuntival en tercio medio del ángulo externo del ojo derecho y contusión equimótica en mucosa oral de labio superior derecho, producidas por un objeto contundente. Siendo que el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad se impone en contra del precitado imputado la prohibición de ejercer cualquier tipo de amenaza o intimidación por medio de si o de terceros, así como de no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima y así se decide
DISPOSITIVA
Este tribunal tercero de control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, y decreta al ciudadano DITMAR GREGORIO NAVAS, la prohibición de amenazar y ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la ley. Se le explicó al imputado con palabras sencillas la decisión tomada y la medida impuesta. Líbrese la Boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ESTHER MUÑOZ
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