REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002393
ASUNTO : IP01-P-2009-002393
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada en la Audiencia Oral de Presentación seguida en contra de los imputados: VICTOR ENRIQUE CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 17 de Julio de 1.988, titular de la cédula de identidad Nº 21.565.411, residenciado en San Francisco, Maracaibo, calle 24, avenida 07, casa 24-27, a lado de la sede de los Conductores de Carritos por Puesto de San Francisco, teléfono 0424 6762621, estado Zulia; NELSON ALBERTO HINOJOSA GUERRA, venezolano nacionalizado, de 30 años de edad, soltero, nacido en Valledupar Departamento Cesar, en fecha 30 de Marzo de 1,979, titular de la cédula de identidad Nº 22.087.346, residenciado en la Avenida 18-A, N° 35 C 54, Sector La Florida, estado Zulia, teléfono 0416 2226091; HERIBERTO JOSE GUTIERREZ GUERRA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 14 de Octubre de 1.985, titular de la cédula de identidad Nº 21.748.931, residenciado en Calle 92-A, N° 20ª-48, Barrio San José, teléfono 0414 1671724, estado Zulia; GABRIEL DE JESUS OSUNA BARRETO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, carpintero, nacido en Ocumare del Tuy, estado Miranda, en fecha 20-09-87, titular de la cédula de identidad Nº 20.101.476, residenciado en San Francisco, sector La Punta, Avenida 07 con calle 34, 32ª-113, teléfono 0424 6225468, estado Zulia; RUDY RAY RODRIGUEZ GUDIÑO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, vendedor, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 21 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.043, residenciado en la Avenida Manaure, Edificio Diagonal a Gina, piso uno, apto uno, 0424 6354215, estado Falcón, ABEGAIL SEGUNDO VILLASMIL HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 02 de Noviembre de 1.981, titular de la cédula de identidad Nº 16.729.831, residenciado en San Francisco, Maracaibo, avenida 06 con calle 24 casa N° 24-26, detrás de la Policlínica San Francisco, teléfono 0424 6742128, estado Zulia , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, por la cual del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado NEUCRATES LABARCA, solicito ante este Tribunal una medida cautelar de presentación de conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por el delito CONTRABANDO, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, y pide la aplicación del Procedimiento ordinario.
Impuestos los imputados del precepto constitucional manifestaron su deseo de no declarar. La defensa, abogada CARMARIS ROMERO, solicitó libertad sin restricciones a favor de sus representados por cuanto considera no surgen de actas suficientes elementos de convicción.
Se desprende de actas que se encuentra acreditada la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando y estima quien aquí decide que de actas surgen fundados elementos de convicción como para considerar que los precitados imputados son autores o participes en la comisión del mismo. Se desprende del acta policial cursante a los folios que rielan del seis al ocho de la causa que los funcionarios RICHARD AÑEZ, LUIS RIVERO, LIONIS ZAVALA, MIGUEL ACOSTA y ALEJANDRO LÓPEZ, encontrándose en el punto de control fijo el recreo de la carretera Nacional falcón Zulia observaron para cuando tres camionetas chevrolet silverado, una de color blanco, otra de color plomo y la tercera vinotinto se desplazaban en sentido este-oeste, solicitándosele a sus conductores se aparcaran a la derecha para revisar las facturas de electrodomésticos que transportaban en las mismas, siendo que en las facturas de compras existían inconsistencias numéricas entre los artefactos que llevaban cada unidad por lo que se ordenó a sus conductores les acompañaran hacia la comandancia policial en donde se observó un excedente en los electrodomésticos que llevaban en la camioneta silverado de color blanco, placas 86M-RAD los cuales corresponden a: 17 cajas cada una de dos piezas de ventiladores de pedestal marca VDV, cuatro cajas de DVD marca Daewoo contentiva cada una de cinco unidades, 01 aire acondicionado marca Philco, Dos televisores marca megavox, dos equipos de sonido marca Sony. En la segunda unidad camioneta chevrolet, color plomo, placas 88J-GAS se observó un excedente en los electrodomésticos que correspondieron a Un equipo de sonido marca Sony, 37 cajas contentiva cada una de dos piezas de ventiladores marca DVD; en la tercera unidad camioneta de color vinotinto placas 35P-AAT, se observó un excedente de electrodomésticos correspondiente a 17 cajas contentiva cada una de dos piezas de ventiladores marca DVD, dos equipos de sonido mara Sony, 01 aire acondicionado marca Philco, tres cajas de DVD marca Daewoo contentiva cada una de cinco unidades, Dos televisores marca megavox,, una caja cajas de DVD marca Daewoo contentiva cada una de cinco unidades, arrojando el total de los tres vehículos 71 cajas de ventiladores, 39 dvd, 02 arires acondicionados con sus consolas marca Philco, 04 televisores marca Megavox, 05 equipos de sonido marca sony, siendo identificados los ciudadanos como VICTOR ENRIQUE CHIRINOS HERNANDEZ, NELSON ALBERTO HINOJOSA GUERRA; HERIBERTO JOSE GUTIERREZ GUERRA, GABRIEL DE JESUS OSUNA BARRETO, RUDY RAY RODRIGUEZ GUDIÑO y ABEGAIL SEGUNDO VILLASMIL HERNANDEZ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público. El acta policial supra citada al ser adminiculada con acta de investigación penal suscrita por el funcionario GILBER TORREALBA, se robustece, por cuanto de esta se desprende que se recibió por ante ese organismo bajo condición de detenidos a los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIRINOS HERNANDEZ, NELSON ALBERTO HINOJOSA GUERRA; HERIBERTO JOSE GUTIERREZ GUERRA, GABRIEL DE JESUS OSUNA BARRETO, RUDY RAY RODRIGUEZ GUDIÑO y ABEGAIL SEGUNDO VILLASMIL HERNANDEZ y un adolescente, los cuales se encontraban incursos en la comisión del delito de contrabando, efectuándose una inspección técnica a los electrodomésticos antes mencionados, conforme se observa de acta de investigación penal cursante al folio 20 y su vuelto e inspección técnica N° 1003 suscrito por los agentes DAVALILLO DARWIN Y GILBER TORREALBA, adscritos al CICPC. Tales elementos al ser adminiculados con Acta de reconocimiento legal y avalúo real de los objetos antes mencionados y con Dictamen pericial N° 383-09, 382-09 y 384-09, suscrito por el experto RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, constituyen los fiables elementos de convicción previstos en el numeral segundo del artículo 250 del Código orgánico procesal penal y siendo que el Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad se declara con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, y decreta a los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIRINOS, RUDY RAY RODRÍGUEZ GUDIÑO, NELSON ALBERTO HINOJOSA, HERIBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, ABEGAIL SEGUNDO VILLASMIL Y GABRIEL DE JESÚS OSUNA, la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días, para los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIRINOS, NELSON ALBERTO HINOJOSA, HERIBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, ABEGAIL SEGUNDO VILLASMIL Y GABRIEL DE JESÚS OSUNA, por ante el Circuito penal de Maracaibo, estado Zulia, y a RUDY RAY RODRIGUEZ GUDIÑO por ante este Circuito Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ESTHER MUÑOZ