REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000203
ASUNTO : IP01-P-2009-000203

AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑOZ MEDINA
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCÍA
DEFENSA: ISABEL MONSALVE DE LILO
ACUSADO: FREDDY RAFAEL CARDOZO SANCHEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD

En fecha 03 de Marzo de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: FREDDY RAFAEL CARDOZO SÁNCHEZ por la comisión del delito de Abuso Sexual agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia a lo dispuesto en el artículo 99 del código penal vigente con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8°, 9°, 14° y 17° del artículo 77eiusdem, en perjuicio de la adolescente JENNIFER DEL CARMEN CARDOZO QUINTERO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NELSON GARCÍA, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, solicitando la admisión del escrito acusatorio y el enjuiciamiento de la acusada. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código orgánico procesal Pena y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido la acusación hecha en su contra y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración. En el uso de la Palabra la Defensa Pública cuarta penal, representada por la abogada ISABEL MONSALVE, manifestó que se impusiera a su representado sobre el procedimiento especial sobre admisión de los hechos.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Se admite totalmente la acusación Fiscal incoada en contra de FREDDY RAFAEL CARDOZO SÁNCHEZ por la comisión del delito de Abuso Sexual agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia a lo dispuesto en el artículo 99 del código penal vigente con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8°, 9°, 14° y 17° del artículo 77eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal.

Se admiten igualmente en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto fueron suficientemente explanadas las razones que conllevan a su utilidad, necesidad y pertinencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal penal, todo conforme a lo pautado en el numeral 9° del artículo 330 del texto adjetivo penal.

SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Emitido el pronunciamiento correspondiente el Tribunal impuso al acusado sobre el procedimiento especial sobre la admisión de los hechos y en tal sentido le cedió el uso de la palabra a la acusada de marras quien manifestó: “Admito los hechos por el cual se me acusa y solicito al Tribunal me imponga la pena que corresponda”. Acto continuo el Tribunal procede a imponer la pena correspondiente al acusado y efectuando el cálculo correspondiente se observa que el delito en cuestión presenta una pena cuyo limite inferior es de Quince (15) años y el límite superior es de Veinte (20) años, siendo el termino medio Diecisiete (17) años y seis (06) meses, y al aplicar lo previsto en el artículo 99 del Código Penal se le aumentaría una sexta parte a la mitad de la pena, la cual correspondería a dos (02) años y nueve (09) meses, lo que conllevaría a la asignación de una pena de Veinte (20) años y tres (03) meses mas las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8°, 9°, 14° y 17° del artículo 77 eiusdem la pena asignada sería de Veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión. Ahora bien, Siendo que el precitado acusado no tiene una conducta predelictual que le desfavorezca, debe atender este tribunal las circunstancias aminorantes en la comisión de un hecho punible, por que es procedente la aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal para asignar una pena de Veinte (20) años de prisión y considerando que el hecho fue ejecutado con violencia este tribunal estima que al admitir los hechos el acusado debe rebajársele solo un tercio de la pena a imponer y siendo que el límite inferior corresponde a Quince años, no pudiéndose imponer una pena inferior al límite señalado, debe imponerse al precitado acusado la pena de Quince (15) años de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Condena al Ciudadano: : FREDDY RAFAEL CARDOZO SÁNCHEZ por la comisión del delito de Abuso Sexual agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia a lo dispuesto en el artículo 99 del código penal vigente con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8°, 9°, 14° y 17° del artículo 77eiusdem, en perjuicio de la adolescente JENNIFER DEL CARMEN CARDOZO QUINTERO a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 376, primer aparte ejusdem. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda determine lo pertinente. Remítase la causa en su oportunidad a la Unidad de Alguacilazgo a efectos de su distribución en los Tribunales de Ejecución que corresponda.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Santa Ana de Coro a los Catorce días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

ESTHER MUÑOZ MEDINA