REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002441
ASUNTO : IP01-P-2009-002441
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ARIRRAMI HENRIQUEZ, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: WILMER RAMÓN DIAZ BUENO, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el barrio la florida, calle San Rafael con Sucre, casa N° 02, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.477.120. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de no declarar. La Defensa representada por la defensora Pública Primera, abogada CARMARIS ROMERO, expuso que no se opone a la solicitud fiscal y en tal sentido requirió LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de su representado.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano WILMER RAMÓN DIAZ BUENO y así se declara
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano WILMER RAMÓN DIAZ BUENO, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
ESTHER MUÑOZ MEDINA
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