REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002461
ASUNTO : IP01-P-2009-002461
AUTO DECRETANDO INCAUTACIÓN PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA mediante el cual y con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas requiere de este tribunal se decrete la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los bienes relacionados con la investigación penal que se lleva por ante ese despacho, relacionado con una AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA ( 2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, a efectos de que sean dejados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).
A efectos de resolver sobre la presente solicitud, este Tribunal observa:
Se acompaña anexa a la presente solicitud, entre otras cosas, orden de inicio de investigación N° 11F-7- 188-09 de fecha 08 de Julio de 2009, dimanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón debidamente suscrita por el abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón. Se evidencia que cursan a los folios 08 al 16 de la causa, acta policial de fechas 07 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios militares JUAN CASTRO, CASTILO RUBEN, DIAZ KEVIN, ALBARRAN JHONATAN, PAVON JHONATAN, BARROSO RODOLFO, CUAURO PEDRO, NAVARRO EDDY y ZAVALA GERMAN, todos adscritos al batallón de infantería “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Armada Bolivariana, de donde se desprende que en la fecha referida los mencionados funcionarios, efectuaban labores de patrullaje en el marco del dispositivo de seguridad denominado, operación “Jirajara” en las coordenadas LAT 11° 06’ 13’’ y 70’ 50’’ W, en virtud de que tenían conocimiento de la trazas de una aeronave que de manera ilegal se desplazaba por dichas coordenadas, cerca de la población de Borojó, Municipio Dabajuro de esta Entidad Federal en donde se constata la ubicación de una avioneta tipo cesna, siglas YV-2364 de color blanco, informando a la superioridad del hallazgo y procediendo a solicitar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas el traslado de una comisión para las inspecciones correspondientes y de la revisión de las adyacencias de la aeronave, los mencionados funcionarios Militares observaron huellas de arrastre desde la aeronave hasta un matorral, ubicado aproximadamente a doscientos metros de la misma, en la cual se incautaron tres maletas elaboradas en material sintético y forradas con tela de color negro las cuales se identifican como MALETA 01: contentiva de dieciocho sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos. MALETA 02: Se encontraban contentiva de Veintisiete sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos. MALETA 03: Se encontraban contentiva de treinta y cinco sobres de papel amarillo con una inscripción numérica en una de sus lados en tinta de bolígrafo donde indicaban cifras que presuntamente correspondían con el interior de los sobres, los cuales se pudo observar que eran contentivos de piezas con apariencia de papel moneda, presuntamente Dólares Americanos, siendo que procediendo a su contabilidad se determinó que la maleta 01 contenía la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE (539,320) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS; la maleta 02, SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (787,330) y la maleta N° 03, UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (1.161.880) PRESUNTAMENTE DOLARES AMERICANOS PARA UN TOTAL DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo.
Es importante resaltar que el Ministerio Fiscal señaló en el escrito contentivo de la incautación de los bienes señalados que de la experticia de barrido técnico y la experticia química realizada por los expertos del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas con las muestras tomadas en la aeronave tipo cesna antes identificada, en el sitio del suceso que arrojó resultados positivos en cuanto a la presencia en la aeronave de las sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada COCAÍNA CLORIDRATO, lo cual se constata de acta de experticia química suscrita por las expertas SILED ROJAS y MERLYS HERNANDEZ, inserta a los folios 53 y 54 de la Causa.
Ahora bien, dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la incautación preventiva de bienes muebles o inmuebles , capitales y aeronaves, entre otros y de más objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado será en todo caso incautado preventivamente y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, siendo esta la Oficina nacional antidrogas (ONA) y siendo que los bienes antes descritos guardan relación con investigación penal efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, lo procedente ya justado a derecho es decretar con lugar el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y decretar la INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE UNA AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, de color BLANCO así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA ( 2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, los cuales los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo a efectos de que sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE UNA AVIONETA TIPO CESNA, SIGLAS YV-2364, de color BLANCO así como todas y cada una de las piezas con apariencia de papel moneda presuntamente Dólares Americanos que hacen una suma total aproximada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA ( 2.478,530) PRESUNTAMENTE DÓLARES AMERICANOS, que se relacionan con la investigación signada por el número 11F-7-188-09 que se lleva por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón los cuales los cuales se encuentran en la sede del Comando de la Guarnición Militar de Punto Fijo a efectos de que sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y así se decide. Remítase oficios dirigidos al Jefe de la Guarnición Militar con sede en la Ciudad de Punto Fijo y a la ciudadana Directora de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta Ciudad, participándole lo acordado. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ESTHER MUÑOZ MEDINA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.