REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002511
ASUNTO : IP01-P-2009-002511

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.204.711, residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 06, vereda 06, casa N° 03, Coro, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En la correspondiente audiencia de presentación se verificó la presencia e identidad de las partes, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. En el uso de la palabra el Ministerio Público manifestó en audiencia que no se configuran los fiables elementos de convicción que determinen de manera fehaciente que la conducta del Ciudadano RICARDO JOSÉ SALCEDO MEDINA se subsume en la comisión del delito de resistencia a la autoridad. Acto seguido se le impuso al imputado antes identificado del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de declarar y expuso: “Yo llegué a la carnicería para preguntarle al señor cual era el rencor que el me tenía, porque yo tuve un romance con su mujer yo no me corté, me cortó el señor Alirio Mora con un cuchillo, los policías se metieron en mi casa, dispararon, uno de los funcionarios que entró en mi casa era hermano del que me cortó, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta del estado Falcón abogada Isabel Monsalve, quien expuso que no existe en actas elementos como para considerar que su representado haya ocasionado la comisión del delito que se le imputa, por lo que solicita al tribunal Libertad sin restricciones a favor de su representado y se adhiere a la solicitud fiscal.
Oídas las exposiciones de las partes este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano RICARDO JOSÉ SALCEDO MEDINA y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano RICARDO JOSÉ SALCEDO MEDINA, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Esther Muñoz Medina