REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002391
ASUNTO : IP01-P-2009-002391
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado falcón, abogado JULIO VIVAS TORREALBA, mediante el cual pone a la orden de este tribunal al Ciudadano HUMBERTO OSPINO MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.162, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia nacional Bolivariana destacada en el punto de Control de Borojó del estado falcón y requiere a este tribunal se sirva declinar la competencia por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de primera Instancia en funciones de Control del estado Zulia y por el Juzgado Quinto de Control de Maracaibo, estado Zulia.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue al Ciudadano HUMBERTO OSPINO MARQUEZ se relacionan con las causas 7C-9544-07 de fecha 18-09-2008 y 15C-228-01, el primero correspondiente a la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se advierte de acta de investigación penal cursante a los folios 05 y 06 de la causa.
Ahora Bien, habida cuenta que los hechos que se le imputan al precitado ciudadano son conocidos por tribunales de Control del Estado Zulia es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO OSPINO MÁRQUEZ, bien identificado en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionado Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla