REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003802
ASUNTO : IP01-P-2007-003802


SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑÓZ

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCÍA AREVALO
VÍCTIMA: ANGELO JAVIER AYALA PAREDES
ACUSADO: VISQUEL ENRIQUE VILCHEZ MORA
DEFENSA PÚBLICA: CARMARIS ROMERO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES


En fecha 19 de febrero de 2008 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: VIZQUEL ENRIQUE VILCHEZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en las Tinajitas, detrás del estadio dabajuro del estado Falcón a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con el imputado ha quedado acreditado que el mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal .
Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todos y cada una de las condiciones expuesta por cuanto reside en la misma dirección que aportó en la audiencia preliminar y ha mantenido su mismo domicilio, dando cumplimiento a lo impuesto por el tribunal. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de cuatro meses que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 57 al 59 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del Lesiones personales leves. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Cuatro meses contados a partir del 19 de Febrero de 2008, la cual consiste en las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante este despacho cada treinta días. 2) Prohibición expresa de acercarse a la víctima. 3) iniciar la escolaridad.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal

Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Cuatro meses, por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.

Así tenemos que de actas se acredita que el Ciudadano ANGELO JAVIER AYALA PAREDES, se ha presentado durante el régimen de prueba por ante este Circuito Judicial penal, que el Ministerio Público ha expuesto que el mismo no se le ha acercado a la víctima y ha iniciado los trámites para iniciar la escolaridad, lo que ha sido constatado por el Ministerio Fiscal, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de fecha9 de Febrero de 2008.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2008 en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso , estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Ciudadano VIZQUEL ENRIQUE VILCHEZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en las Tinajitas, detrás del estadio dabajuro del estado Falcón por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 17 de Julio de 2008. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

ESTHER MUÑOZ