REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001359
ASUNTO : IP01-P-2009-001359

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito que fuera presentado por la Fiscal primera auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada GRISETTE VIVIEN, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Falcón, al imputado ALEXIS EDUARTE GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°17.102.707, residenciado en el barrio San José, calle 07, casa 200-B, Coro, estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito dede posesión de arma de Guerra y porte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 274 concatenado con el numeral 7 y 277 concatenado con el numeral 9° del Código penal vigente, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. Impuestos el precitado Ciudadano del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de declarar y expuso; “Ese día me tocaba presentarme aquí y en la unidad técnica, me presente aquí a las 10:00 de la mañana, hable con el abg. Para que me cerrara el caso, mas bien me presento mas de la cuenta, yo tuve un incidente con cedeño, el hace dos meses ingreso en mi casa, la reviso toda, y me dijo que venia a sembrarme droga, me dijo que si le pagaba la multa me dejaba quieto, mi papa le pago 15 millones, paso eso me vine a presentar y me fui para el ciber, hay entra la brigada motorizada, me revisan y me sacaron de hay sin decirme nada, a las 3 o 4 horas me sacaron para la rueda de reconocimiento y me pusieron las granadas, no tiene explicación que yo cargando short cargue una granada”. Seguidamente la defensa, representada por los abogados Salvador Guarecuco y Agustín Camacho tomaron la palabra y expresaron “luego de escuchar la declaracion de mi defendido, puedo decir que estos funcionarios se han dado la tarea de dejar mal y de acabar con la reinsertacion del ciudadano aquí presente, asi mismo cabe destacar que hay un testigo que esta hay en las actas que no dice que las armas eran de mi defendido, solicito asi mismo ante este Tribunal tome en cuenta la declaracion de mi defendido, y solicito que la decision que tome sea la menos gravosa. es todo”.

En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Se acompañan a la solicitud Fiscal los siguientes recaudos:

1- Acta policial suscrita por los funcionarios VICTOR GUERRA, JOEL SALAS, ADUARD LACLÉ, ANGEL GUTIERREZ, SAAVEDRA NELSON y RÓMULO DIAZ, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que se recibió una llamada vía radiofónica en donde se informó que en la calle N° 07 del Barrio san José se encontraba una persona portando un arma de fuego, por lo que al trasladarse la comisión al sitio avistaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, dándosele la voz de alto en un Cyber que se ubicaba en dicho sector, procediéndose a efectuarle un registro corporal para incautarle en un koala de color azul que portaba dos armas de fuego, el primero tipo revolver Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera, seriales desvastados, contentivos de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo revolver, marca RANGER, calibre 38SPL, pavón niquelado, empuñadura de material sintético de color negro, serial 33574, un artefacto explosivo de uso militar tipo granada de mano de color negro en donde se lee CPG M75, asegurada en la espoleta don cinta adhesiva de color negro y de color marrón, Un teléfono celular marca motorola serial H67NLC24ZDVGDZ074NQ11, un teléfono celular marca Nokia, serial 055178FP30GL, una cartera para caballero de cuero de color marrón contentivo de la cantidad de mil Bolívares fuertes, siendo este identificado como ALEXIS ADUARTE GONZALEZ, quedando a la orden del Ministerio Público.
2- Registro de cadena de custodia de dos armas de fuego, el primero tipo revolver Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera, seriales desvastados, contentivos de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo revolver, marca RANGER, calibre 38SPL, pavón niquelado, empuñadura de material sintético de color negro, serial 33574, un artefacto explosivo de uso militar tipo granada de mano de color negro en donde se lee CPG M75, asegurada en la espoleta don cinta adhesiva de color negro y de color marrón, Un teléfono celular marca motorola serial H67NLC24ZDVGDZ074NQ11, un teléfono celular marca Nokia, serial 055178FP30GL, una cartera para caballero de cuero de color marrón contentivo de la cantidad de mil Bolívares fuertes.
3- Acta de entrevista del ciudadano VIOLSIX SANCHEZ, quien expuso: “ yo iba a buscar mi carro por los lados de la calle 7 del barrio san José, entonces estaban unos policías que estaban revisando a un tipo y ellos me dicen que si puedo servir de testigo y yo acepté y entonces empezaron a revisar el koala de color azul y sacaron dos revólveres uno era plateado con cacha de goma de color negro y otro era negro con cacha de madera, también encontraron dentro del bolso una granada, dos celulares, un peine de pistola y los revólveres tenían proyectiles y un dinero en efectivo…”.
4- Acta de reconocimiento legal practicado a Un teléfono celular marca motorola serial H67NLC24ZDVGDZ074NQ11, un teléfono celular marca Nokia, serial 055178FP30GL, una cartera para caballero de cuero de color marrón contentivo de la cantidad de mil Bolívares fuertes, debidamente suscrita por el experto MANUEL LOYO.
5- Acta de experticia de reconocimiento técnico a dos armas de fuego, el primero tipo revolver Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera, seriales desvastados, contentivos de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo revolver, marca RANGER, calibre 38SPL, pavón niquelado, empuñadura de material sintético de color negro, serial 33574, un artefacto explosivo de uso militar tipo granada de mano de color negro en donde se lee CPG M75.

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de uno de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el de posesión de arma de Guerra y porte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, en tal sentido dispone el artículo 250 del Código orgánico procesal penal, lo siguiente:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de posesión de arma de Guerra y porte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 274 concatenado con el numeral 7 y 277 concatenado con el numeral 9° del Código penal vigente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado ALEXIS EDUARTE GONZALEZ en los mencionados ilícitos penales, por cuanto de actas se desprende que los funcionarios policiales VICTOR GUERRA, JOEL SALAS, ADUARD LACLÉ, ANGEL GUTIERREZ, SAAVEDRA NELSON y RÓMULO DIAZ, adscritos a la Policía del estado Falcón recibieron una llamada vía radiofónica en donde se informó que en la calle N° 07 del Barrio san José se encontraba una persona portando un arma de fuego, por lo que al trasladarse la comisión al sitio avistaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, dándosele la voz de alto en un Cyber que se ubicaba en dicho sector, procediéndose a efectuarle un registro corporal para incautarle en un koala de color azul que portaba dos armas de fuego, el primero tipo revolver Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera, seriales desvastados, contentivos de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo revolver, marca RANGER, calibre 38SPL, pavón niquelado, empuñadura de material sintético de color negro, serial 33574, un artefacto explosivo de uso militar tipo granada de mano de color negro en donde se lee CPG M75, asegurada en la espoleta don cinta adhesiva de color negro y de color marrón, Un teléfono celular marca motorola serial H67NLC24ZDVGDZ074NQ11, un teléfono celular marca Nokia, serial 055178FP30GL, una cartera para caballero de cuero de color marrón contentivo de la cantidad de mil Bolívares fuertes, siendo este identificado como ALEXIS EDUARTE GONZALEZ, tal y como se desprende del acta policialsupra indicada la cual guarda absoluta relación con el acta de entrevista del Ciudadano VIOLSIX SANCHEZ, quien manifestó que se encontraba por la calle 07 del Barrio san José para cuando presenció que unos funcionarios efectuaban un registro a un ciudadano incautándosele en un koala de color azul dos armas de fuego, una granada, dos teléfonos celulares y dinero en efectivo, objetos estos que se describen perfectamente en acta de registro de cadena de custodia y en experticia de reconocimientos de los objetos y las ramas en cuestión, lo que hace determinar para quien aquí decide los elementos de convicción como para determinar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el caso in comento se considera que existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, habida cuenta de que el imputado no solo le fue incautado dos armas de fuego sino que por demás portaba un arma de guerra como lo es una granada, de alta peligrosidad, lo cual impone una pena elevada al concurrir dos hechos punibles y que el precitado imputado tiene una conducta predelictual que le es desfavorable por lo que debe declararse con lugar el requerimiento Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Decreta medida de privación Judicial preventiva de libertad al imputado ALEXIS EDUARTE GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.102.707, residenciado en el barrio San José, calle 07, casa 200-B, Coro, estado Falcón a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de posesión de arma de Guerra y porte y ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 274 concatenado con el numeral 7 y 277 concatenado con el numeral 9° del Código penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal. El presente procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Público en su oportunidad de Ley. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ESTHER MUÑOZ