REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de julio de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002443

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los imputados: OSBERWUIN JOSÉ ISEA, venezolano, mayor de edad, 21 año de edad, portador de la cédula de identidad personal número V- 19.616.114, hijo de Osmundo Rafael Iseas García y Belkis Lourdes Navarro Sarmiento, oficio custodio penitenciario, residenciado en la Urbanización Santa María Calle dieciséis número quince de Coro Estado Falcón, número de teléfono móvil 0424-125-1226 y CARLOS JOSÉ NAVARRO POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número V-19.449.744, hijo de Carlos José Navarro Lugo y Violeta Gladiola Polanco Rivera, ocupación estudiante, 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Santa María Calle tres casa número 26 Coro estado Falcón, número de teléfono móvil 0424-422-3518, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó que la causa penal prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los imputados ESBERWUIN JOSÉ ISEA NAVARRO y CARLOS JOSÉ NAVARRO POLANCO, fueron detenidos en fecha 10 de julio de 2.009, por una comisión de funcionarios judiciales adscritos a la Policía del estado Falcón, identificados como Ernesto Cambero, Edgar Sibada, Carlos Navega y Eduard Lacle, en las inmediaciones del centro comercial “Costa Azul”, específicamente en la parada de autobuses ubicada al frente de la entrada del referido centro comercial, siendo requisados y al primero de los nombrados se le encontró en el interior de un koala que portaba “…un porta credencial de cuero de color negro con una inscripción que se lee República Bolivariana de Venezuela, Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia contentivo en su interior de un carnet de identificación de estudiante del décimo tercer curso de custodio asistenciales…una chapa de identificación de metal de color amarillo con una inscripción que se lee República Bolivariana de Venezuela M.P.P.P.A.R.I.J, … en un segundo compartimiento se le incautó la cantidad de dos billetes de cien dólares…” mientras que al ciudadano Carlos José Navarro, se le incautó en un koala la cantidad de “un billete de cien (100) dólares…”
Con base a dichos hechos la Fiscalía del Ministerio Público al presentar a los detenidos solicitó al Tribunal la libertad plena de los imputados por estimar que ellos no habían cometido hecho punible tipificado en la ley sustantiva penal, solicitud a la cual se adhirió la defensora judicial de los encartados de marras.
Al respecto observa esta Instancia judicial que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
(…omissis…).
En el caso concreto este Tribunal de la República observa que prima facie, la razón le asiste a la representación del Ministerio Público, toda vez que no se desprende a este estado de la investigación la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal y que amerita la imposición de una medida de coerción personal, sin perjuicio a la continuación de la investigación que desarrolle la Fiscalía del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho la aplicación de la norma constitucional antes señalada y decretar en consecuencia la libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos: OSBERWUIN JOSE ISEA NAVARRO y CARLOS JOSÉ NAVARRO POLANCO, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de que prosiga las averiguaciones para el esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD de los ciudadanos OSBERWUIN JOSE ISEA NAVARRO y CARLOS JOSÉ NAVARRO POLANCO, ya identificados previamente. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ESTHER MUÑOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ESTHER MUÑOZ
Resolución: PJ00042009-000399