REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 21 de julio de 2.009
199º y 150º
Asunto: IP01-P-2006-00948
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13 de marzo de 2.008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de las ciudadanas YELITZA BEATRIZ CHIRINOS DE COLINA y NAYGLEDY COROMOTO MIQUILENA, por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del articulo 77 ordinales 8 y 17 del Código Penal, en relación a la ciudadana YELITZA CHIRINOS y para la ciudadana NAYGLEYDI MIQUILENA por el delito de Cooperador Inmediato previsto en el articulo 83 código penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
I
El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso les impuso la siguiente obligación:
Someterse por el lapso de seis (6) meses a la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Dichas condición comenzó a tener vigencia desde el día 13 de marzo de 2.008, así consta al folio 124 del expediente.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, las acusadas y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de las acusadas.
El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en el expediente rielan los distintos informes presentados por la Delegada de prueba encargada de la supervisión, control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a las acusadas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, constando igualmente el informe de finalización del cual se lee que las acusadas iniciaron el régimen de prueba el día 13 de marzo de 2.009 y finalizaron el 13 de septiembre de 2.009, y que en dicho periodo cumplieron con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal y atendieron a las orientaciones de la Delegada de Prueba.
Visto lo anterior concluye este Juzgador que las imputadas de autos cumplieron a cabalidad la única obligación que el Tribunal les impuso en su resolución del día 13 de marzo de 2.008, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: YELITZA BEATRIZ CHIRINOS DE COLINA, V-15.917.273 y NAYGLEDY COROMOTO MIQUILENA, V-14.168.601, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del articulo 77 ordinales 8 y 17 del Código Penal, este en relación a la ciudadana YELITZA CHIRINOS y para la ciudadana NAYGLEYDI MIQUILENA por el delito de Cooperador Inmediato previsto en el articulo 83 Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 19 de marzo de 2.009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
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