REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
IP01-P-2009-000118
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Sánchez Morillo Hernán Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.139.626. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 24-09-02, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban realizando labores de control cuando lograron visualizar un vehículo palcas 648-GAB, el cual para el momento era conducido por el ciudadano Sánchez Morillo Hernán Francisco, a quien se le solicitó la respectiva documentación del vehículo, procediendo a la inspección del mismo, logrando evidenciar que los seriales no se encontraban plasmados en su sitio de origen.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado constató que los datos y seriales de identificación del vehículo se encontraban originales, sin embargo, estaba desprovisto del serial de carrocería. Igualmente el Ministerio Público logró recabar un conjunto de elementos (documentos) donde logró comprobar la legitimidad del bien. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Sánchez Morillo Hernán Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.139.626, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARISBEL BARRIENTOS
|