REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
IP01-P-2008-003195
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona Desconocida. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende en fecha 02-01-08, se recibió denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informaban del ingreso de un infante sin vida al Hospital General del Coro.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se desprende la entrevista rendida por la ciudadana Annedy María Rodríguez Colina, quien manifestó se la progenitora del infante hoy occiso, siendo que la misma manifestó que su hijo salió al patio de su casa a jugar, posteriormente ella escuchó un ruido y fue al patio a ver que había sucedido y se percató que una plataforma de un vehículo que se encontraba allí le había caído arriba a su hijo, por lo que procedió a trasladarlo al Hospital, sin embargo, en mismo ingresó sin signos vitales al centro asistencial.
Se observa en consecuencia que el hecho no es típico, dado que este fue producto de un hecho propio de la víctima, encuadrando esta circunstancia en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, extinguiéndose la acción penal por imperio del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho ocurrido no es típico penalmente.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARISBEL BARRIENTOS
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