REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de julio de 2009
199º y 150º

IP01-P-2009-00000913


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano YLDEMAR RAMÓN MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.503.910, asistido del profesional del derecho José Gregorio Graterol Navarro, solicita la entrega del vehículo cuyas características son, según su solicitud y el certificado de Registro de Vehículo consignado, las siguientes: Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2007, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa KBU-24L, serial de carrocería KL1JM52B27K623016, serial del motor F18D3044120K, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2007, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa KBU-24L, serial de carrocería KL1JM52B27K623016, serial del motor F18D3044120K, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reclamación que hace alegando su derecho de propiedad la cual es menester verificarla a los fines de precisar si procede o no la solicitud de la entrega del vehículo.

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Revisado el expediente judicial observa este juzgador que la fase de investigación concluyó con la presentación del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, soportándose en diligencias de investigación entre las cuales se encuentran experticias practicadas al reseñado vehículo lo cual se evidencia al folio 45, sin que tampoco se verifique que sobre el vehículo exista un decreto de incautación preventiva por parte de este Tribunal en su decisión judicial de fecha 19 de mayo de 2.009, y tampoco la Fiscalía la solicita en su acto conclusivo de acusación, por lo tanto, a juicio de esta Instancia Penal, no sería menester esperar la celebración de la audiencia preliminar para resolver sobre la entrega material del vehículo solicitado, según lo señala el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales (f-45), se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos de la copia del certificado de registro consignado en copia que riela en el expediente al folio 76 y a la vista del Tribunal se encuentra el certificado original, que se encuentra a nombre de solicitante.

En el dictamen pericial aludido el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyó que todos sus seriales se encuentran en estado original, que no se encuentra solicitado y que además registra en el enlace INTTT y CICPC.

En consecuencia, no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano Yldemar Ramón Moreno Medina, quien prima facie ha acreditado su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y así se decide.

No obstante, se le impone al ciudadano Yldemar Ramón Moreno Medina, la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano YLDEMAR RAMÓN MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.503.910, asistido del profesional del derecho José Gregorio Graterol Navarro, en consecuencia se ordena a su favor la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2007, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa KBU-24L, serial de carrocería KL1JM52B27K623016, serial del motor F18D3044120K. SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ042009000455