REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de julio de 2.009
199º y 150º
JUEZ: JUAN CARLOS PALENCIA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002187, instruido en contra de: Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Milangela Suhey Guarecuco Filupuzzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.902.649, residenciada en la calle Dominó, entre Avenida el Tenis con callejón Iturbe, casa 45 de la ciudad de Coro del estado Falcón.
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana Milangela Suhey Guarecuco Filupuzzi, quien entre otras cosas manifestó que personas desconocidas ingresaron en su residencia y lograron sustraer una serie de objetos de su pertenencia.
En fecha 14 de julio de 2003, el Ministerio Público aperturó la investigación conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 5 años a tenor del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos por ser la prescripción una institución de orden público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002187, instruido en contra de: Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Milangela Suhey Guarecuco Filupuzzi, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
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