REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2008-001174
ASUNTO: : IP01-P-2008-001174
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL CALDERA GOMEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mediante el cual solicita la fijación conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de un Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la fase investigativa.
I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
Acto seguido en fecha 9 de julio de 2009 se procedió a celebrar la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo la palabra en primer termino a la Defensa Pública, quien expuso formalmente los términos de su solicitud, en atención a que sobre sus defendidos desde el 05 de junio de 2008, se encuentran individualizados y bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, numeral 3 de la norma adjetiva penal vigente, consistente en presentación periódica ante el Circuito Judicial Penal. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien solicito al Tribunal se le conceda un plazo de 45 días para presentar un acto conclusivo en la presente causa.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes y antes del correspondiente pronunciamiento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas a los fines del otorgamiento del lapso prudencial solicitado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente es procedente la fijación del plazo prudencial y el tiempo que se debe otorgar a la Vindicta Pública.
Nuestra norma adjetiva penal vigente, establece en su artículo 313, lo siguiente:
”El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
En atención a la norma antes transcrita, y de acuerdo a decisión de este Tribunal de fecha 6 de junio de 2008, en la cual se impuso al ciudadano JHOAN MANUEL CALDERA GOMEZ, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada quince días ante el Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y el Ministerio Público como director de la acción penal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un PLAZO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, a los fines de dar por concluida la investigación. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Quinta Penal, en relación a la aplicación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de investigación correspondiente. SEGUNDO: Se otorga conforme al previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un LAPSO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, al Ministerio Público a los fines de dar por concluida la investigación. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. TERCERO: Remítase la causa principal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. KAYLINOR BENITES VERA
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