REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001463
ASUNTO: IP01-P-2009-001463

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 14 de junio de 2009, el presente asunto penal interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en donde se acordó imponer al imputado HECTOR ANTONIO AMAYA REYES, ampliamente identificado en la causa penal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal vigente; acordándose en consecuencia la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido corresponde a este Tribunal motivar, la decisión emitida en fecha 14 de junio de 2009 de la manera siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- HECTOR ANTONIO AMAYA REYES, venezolano, nacido en fecha 7-08-72, de 37 años de edad, de estado civil concubino, quien se identifica con la cédula de identidad Nº 13.513.818, residenciado en la calle Miranda con Iturbe, casa Nro. 10 de color blanca, Municipio Colina de La Vela de Coro, Estado Falcón.

II
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano, HECTOR ANTONIO AMAYA REYES, se le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal vigente, en los cuales la acción penal no está evidentemente prescrita, según se desprende de Acta Policial de fecha 13 de junio de 2009, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien dejo constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano antes señalado, de la manera siguiente: “En el día de ayer 12 de junio de 2009, siendo las 10:50 de la noche, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el Puesto de Transito de la Vela, me fue informado por el oficial de Guardia Cabo/2do (TT) Erick Camacho, sobre la ocurrencia de un accidente de Transito en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR CAJA DE AGUA DE LA VELA MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, inmediatamente me dirigi al lugar…se trataba de un accidente de tipo: CHOQUE CONTRA VEHICULO ESTACIONADO Y ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la Policía del Estado…quien informo que del hecho habían resultado dos personas lesionadas…quedando identificado el vehículo 1, placas IBO-778, marca DODGE, modelo DART, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, dicho vehículo se encontraba estacionado para el momento del accidente y su conductor fuera del mismo; Vehículo 2: Placa : IAW-434, Marca: FORD, modelo FAIRLANE, color AZUL, clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, conductor Nro. 2, AMAYA REYES HECTOR ANTONIO, C.i.- 13.512.818, seguidamente elabore el grafico demostrativo del area de accidente y posición final como quedaron lo vehículos involucrados, sus respectivas rutas y medidas de fijación en el terreno, de acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar del accidente: el mismos e origina cuando el conductor N° 2 circulaba por dicha carretera en sentido Oeste-Este y al llegar al sector caja de agua es sorprendido por el vehículo N°1 el cual se encontraba estacionado accidentado, en el mismo canal de circulación sentido Oeste-Este, sin luces traseras y sin dispositivos de seguridad (cono) y su conductor a un lado del vehículo originándose el impacto y resultando arrollado contra el mismo, luego el conductor N° 2 pierde el control del vehículo quedando fuera de la vía…quedando los lesionados identificados de la siguiente forma: Victima N° 1, GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, C.I.- V.- 15.238.280, de 34 años de edad, quien era el responsable del vehículo N° 1 para el momento del accidente quien resulto arrollado, le diagnosticaron: traumatismo craneoencefálico moderado, ñuzación de hombro derecho, segmentaria de tibia perone derecho y fractura abierta (3v), segmentaria de tibia perone izquierdo inxofactura del tobillo izquierdo, Victima N° 2: YAJAIRA PEREZ, la misma se encontraba indocumentada, diagnostico: politraumatismo generalizado quedando ambos bajo estricta vigilancia medica…”


III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Consta al folio seis (06) y vto., Acta Policial de fecha 13 de junio de 2009, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien dejo constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano antes señalado, de la manera siguiente: “En el día de ayer 12 de junio de 2009, siendo las 10:50 de la noche, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el Puesto de Transito de la Vela, me fue informado por el oficial de Guardia Cabo/2do (TT) Erick Camacho, sobre la ocurrencia de un accidente de Transito en el sitio denominado CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR CAJA DE AGUA DE LA VELA MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, inmediatamente me dirigi al lugar…se trataba de un accidente de tipo: CHOQUE CONTRA VEHICULO ESTACIONADO Y ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la Policía del Estado…quien informo que del hecho habían resultado dos personas lesionadas…quedando identificado el vehículo 1, placas IBO-778, marca DODGE, modelo DART, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, dicho vehículo se encontraba estacionado para el momento del accidente y su conductor fuera del mismo; Vehículo 2: Placa : IAW-434, Marca: FORD, modelo FAIRLANE, color AZUL, clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, conductor Nro. 2, AMAYA REYES HECTOR ANTONIO, C.i.- 13.512.818, seguidamente elabore el grafico demostrativo del area de accidente y posición final como quedaron lo vehículos involucrados, sus respectivas rutas y medidas de fijación en el terreno, de acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar del accidente: el mismos e origina cuando el conductor N° 2 circulaba por dicha carretera en sentido Oeste-Este y al llegar al sector caja de agua es sorprendido por el vehículo N°1 el cual se encontraba estacionado accidentado, en el mismo canal de circulación sentido Oeste-Este, sin luces traseras y sin dispositivos de seguridad (cono) y su conductor a un lado del vehículo originándose el impacto y resultando arrollado contra el mismo, luego el conductor N° 2 pierde el control del vehículo quedando fuera de la vía…quedando los lesionados identificados de la siguiente forma: Victima N° 1, GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, C.I.- V.- 15.238.280, de 34 años de edad, quien era el responsable del vehículo N° 1 para el momento del accidente quien resulto arrollado, le diagnosticaron: traumatismo craneoencefálico moderado, ñuzación de hombro derecho, segmentaria de tibia perone derecho y fractura abierta (3v), segmentaria de tibia perone izquierdo inxofactura del tobillo izquierdo, Victima N° 2: YAJAIRA PEREZ, la misma se encontraba indocumentada, diagnostico: politraumatismo generalizado quedando ambos bajo estricta vigilancia medica…”
Riela al folio 7 y vto, Informe de Accidente de Transito de fecha 12/06/09, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien dejo constancia del accidente ocurrido y de la identificación de las personas involucradas, la identificación de los conductores de los vehículos y de quienes resultaron lesionadas.
Al folio nueve (09), consta Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien plasma el lugar exacto donde produjo el accidente.

Riela al folio Diez (10) Acta de Inspección Ocular de vehículos, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al vehículo placas IBO-778, marca DODGE, modelo DART, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN.
Al folio Once (11) Acta de Inspección Ocular de vehículos, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al vehículo Placa: IAW-434, Marca: FORD, modelo FAIRLANE, color AZUL, clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN.
Riela al folio dieciocho (18) de la presenta causa, Reconocimiento Medico Legal de fecha 13 de junio de 2009, suscrita por la Dra. ELVIRA MORA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, C.I.- V.- 15.238.280, quien presento: “malas condiciones generales, Lesión de carácter Grave producida por objeto contundente en hecho vial”.
Al folio Veintiuno (21), consta Acta Circunstancial del Accidente Nro. LV-025-09, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quien hace constar de forma detallada las circunstancias en que se produjo el accidente.
Del análisis de los elementos de convicción antes señalados, se desprende claramente la existencia cierta del accidente de transito, donde resultare gravemente herido el ciudadano GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, a consecuencia de la imprudencia, negligencia o impericia, o por la inobservancia de los reglamentos de transito por parte del ciudadano GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, cuyas circunstancias están evidenciadas y plasmadas en el Acta policial levantada con ocasión del accidente ocurrido y en vista de las lesiones que produjeron la posterior detención. Asimismo de la adminiculacion entre la precitada acta policial con el Informe y Croquis del accidente de transito, la Inspección Ocular practicada a los vehículos involucrados en el accidente y al Acta Circunstancial de accidente, todo suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 8033 NORVIS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quedo plenamente demostrado la ocurrencia del mismo y de las lesiones sufridas por la víctima; lo cual constituye la materialización del delito tipo y de la calificación del mismo por parte del Ministerio Público.
De igual manera se encuentra evidenciado en autos con la Reconocimiento Medico Legal de fecha 13 de junio de 2009, suscrita por la Dra. ELVIRA MORA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, en el cual se evidencia las lesiones sufridas por este y el carácter de su lesión, concluyéndose éstas como de carácter GRAVE; comprobándose así la existencia cierta de los delitos explanados por el Ministerio público.
IV
DEL DERECHO

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal vigente, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado de autos efectivamente actuó con imprudencia, negligencia o impericia, o por la inobservancia de los reglamentos de transito causando lesiones graves al ciudadano GUTIERREZ JIMENEZ JOSE ANTONIO; lo cual ameritó su detención poniéndolo a la orden del Ministerio Público y éste a su vez a la Orden de este Tribunal de Control.
De modo que, para este Tribunal de los elementos de convicción relatados emergen suficientes indicios para presumir de manera fundada y racional que el imputado es autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, por lo que la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Fiscal encaja en los hechos reseñados.
Así las cosas el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 que consistirá en la presentación cada 15 días ante la sede del Tribunal. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación, conforme la solicitud hecha por el Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


V
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a imputado HECTOR ANTONIO AMAYA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.818, ampliamente identificado en la causa penal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar acerca de la medida impuesta.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. KAILYNOR BENITES VERA