REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002039
ASUNTO: IP01-P-2009-002039

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 25 de junio de 2009, el presente asunto penal interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en donde se acordó imponer a los imputados ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, ampliamente identificados en la causa Penal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CULPOSA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte en concordancia con el Artículo 258 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente; acordándose en consecuencia la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido corresponde a este Tribunal motivar, la decisión emitida en fecha 25 de junio de 2009 de la manera siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

.- ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.705.539, nacido en fecha 13-06-1971, de profesión u oficio Bachiller, rango sargento Segundo, con 18 años de servicio domiciliado en San José, Callejón Las Malvinas, casa Nro. 13, de color blanca con rejas amarillas, cerca del ambulatorio, Coro, Estado Falcón.

.- WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.348.954, nacido en fecha 27-09-1982, de profesión u oficio Bachiller, rango Distinguido, con 5 años de servicios, domiciliado en el callejón El Paraíso entre calles el sol y porvenir sector curazaito, casa Nro. 17-5, de color rosado con azul, cerca del cyber Coro, Estado Falcón.

.- JONNY JESUS DUNO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.348.825, nacido en fecha 6-08-1981, de profesión u oficio Bachiller, rango Distinguido, con 7 años de servicios, domiciliado en Cabure, Municipio Petit, calle bolívar, casa de color rosado con blanco, al lado de una Bodega, Coro, Estado Falcón.

.- RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.988.627, nacido en fecha 29-04-0984, de profesión u oficio Sub-Inspector, con 2 años y medio de servicios, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle Nro. 1, primera etapa, Casa Nro. 77, de color rosado con rejas doradas, frente a la casa de dos plantas, Coro, Estado Falcón.

.-DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.709.980, nacido en fecha 25-06-1982, de profesión u oficio Distinguido, con 6 años de servicios, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelozin, casa 183, de color amarrilla con rejas blancas, frente al Colegio Bolivariano Coro, Estado Falcón.

.-MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.927.446, nacido en fecha 08-02-1987, de profesión u oficio Agente, con 1 años de servicios, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector C, vereda 1, casa 14 de color naranja, Coro, Estado Falcón.

II
HECHOS QUE SE LES ATRIBUYE

A los ciudadanos, ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, se le atribuye ser los presuntos autores o participes de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CULPOSA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte en concordancia con el Artículo 258 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente, en el cual la acción penal no está evidentemente prescrita, según se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 23 de junio de 2009, suscrita en primer lugar por el funcionario Agente EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia que “en esa misma fecha, encontrándose de guardia en sede, fue informado por el Jefe de la Subdelegación de haber recibido llamada telefónica de parte de la Abogada Ninfa Diaz, Juez de Juicio del Estado, quien informo sobre la fuga de cuatro reclusos que se encontraban en el reten de la Comandancia de la Policía de Falcón, por lo que se traslado en compañía de los funcionarios Sub-Comisario PEDRO REYES, Sub-Inspector CARLOS SANCHEZ, Agentes OSMEL MORA, EDWUAR ROJAS, DARWIN DAVALILLO, ANGEL COLINA, OSWALDO LOAIZA y HENRY GONZALEZ…una vez presentes en el lugar…se constato previa información de parte del Jefe de Reten… que efectivamente siendo las seis horas de la en momentos en que se disponían a recibir al turno de guardia a los funcionarios distinguidos JONNY DUNO y WENNY NAVARRO, efectuaron recorrido por los calabozos del reten percatándose que las rejas de la puerta del calabozo numero 02, se encontraban violentadas en la parte inferior, por lo que realizaron un conteo a los reclusos percatándose que faltaban cuatro de los mismos, por lo que le preguntaron a los funcionarios que estaban entregando turno sobre el hecho, obteniendo como respuesta de los mismos que desconocían de lo sucedido, seguidamente nos aporto los datos filiatorios de los cuatro reclusos fugados siendo los siguientes: 1.- FRANKLIN RAFAEL MEDINA, …titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 13.925.460, quien se encuentra a la orden del Juez segundo de Control por un delito contra las personas con fecha de ingreso el día 6-04-08; 2.- LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLES,… titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.624.868, quien se encontraba a la orden del Juzgado segundo de Juicio de Coro, por el delito de Robo, con fecha de ingreso el día 12-03-09, 3.- JOSE LUIS BELLOSO ANGULO,…titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.688.914, quien se encontraba a la orden del Tribunal de Juicio de Punto Fijo del Estado Falcón, por el delito contra las personas, con fecha de ingreso el día 01-03-09, 4.- LEONARDO LUIS GUERRERO NAVA,…titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.900.000, quien se encuentra a la orden del tribunal primero de control con fecha de ingreso el 01-03-09, acto seguido dicho funcionarios nos permitió el libre acceso al interior del area de los calabozos indicándonos el lugar exacto del hecho, siendo el calabozo numero 02, donde se procedió de inmediato a realizar la correspondiente inspección técnica criminalistica y fijación fotográfica y entrevista a dos de los reclusos que se encontraban en el calabozo, …ELIGIO RAMON CHIRINOS…y WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ…quienes manifestaron no haberse percatado de lo sucedido sino hasta que se levantaron en la mañana. Posteriormente fueron aprehendidos los ciudadanos funcionarios que se encontraban de guardia esa noche.”

III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Consta a los folios seis (06 y vto), siete (07 y vto) y ocho (08 y vto), Acta de Investigación Policial de de fecha 23 de junio de 2009, suscrita en primer lugar por el funcionario Agente EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia, que en compañía de los funcionarios Sub-Comisario PEDRO REYES, Sub-Inspector CARLOS SANCHEZ, Agentes OSMEL MORA, EDWUAR ROJAS, DARWIN DAVALILLO, ANGEL COLINA, OSWALDO LOAIZA y HENRY GONZALEZ, se apersono en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado, donde constataron la fuga de cuatro detenidos y donde posteriormente practicaron la aprehensión de los funcionarios policiales de guardia para el momento de la fuga, hoy imputados de autos.

Riela a los folios nueve (09 y vto) y diez (10 y vto), Acta de Inspección Nro. 915, practicada por los funcionarios Agente EVARISTO MELENDEZ, Sub-Comisario PEDRO REYES, Sub-Inspector CARLOS SANCHEZ, Agentes OSMEL MORA, EDWUAR ROJAS, DARWIN DAVALILLO, ANGEL COLINA, OSWALDO LOAIZA y HENRY GONZALEZ, todos adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, en la cual se observo entre otras cosas lo siguiente: “asimismo se puede observar en la parte inferior lateral derecha de la reja antes descrita un corte de forma regular en uno de sus barrotes el mismo presenta un diámetro de veinte centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo…seguidamente se observar al final del pasillo específicamente en uno de los barrotes de la reja que se encuentra en sentido oeste, un corte de forma regular y presenta un diámetro de veinte centímetros de ancho por cincuenta de largo…”

Riela a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de las actas que conforman la presente causa, Fijaciones Fotográficas, tomadas por los funcionarios Agente EVARISTO MELENDEZ, Sub-Comisario PEDRO REYES, Sub-Inspector CARLOS SANCHEZ, Agentes OSMEL MORA, EDWUAR ROJAS, DARWIN DAVALILLO, ANGEL COLINA, OSWALDO LOAIZA y HENRY GONZALEZ, todos adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, en las cuales se observa, los lugares por donde presuntamente se produjo la fuga.

Consta a los folios veinticinco (25 y vto) y veintiséis (26), Acta Policial suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RICHARD BATISTA, adscrito al reten Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado, en la cual deja constancia de la novedad presentada con la fuga de los detenidos que se encontraban en dicho reten.

Del análisis de los elementos de convicción antes señalados, se desprende claramente la existencia cierta de la fuga de los detenidos que se encontraban recluidos en el Reten Policial mientras los funcionarios ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, adscritos a esa Comandancia policial se encontraban de guardia, cuyas circunstancias están evidenciadas y plasmadas tanto en el acta de investigación penal, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como en el Acta de Inspección y Fijación fotográficas realizadas por los mismos, donde se evidencia de manera clara la violencia ejercida a los barrotes que custodiaban el retén policial y por donde presumiblemente de lleva a cabo la fuga. Aunado al Acta Policial suscrita por el Jefe de Reten policial levantada al momentos que éste se percata de la violencia en los barrotes y de la falta de cuatro de los reclusos de la comandancia, lo que evidencia la existencia cierta de los hechos narrados que dieron origen a la presente investigación. Quedando así plenamente demostrada la ocurrencia de los hechos denunciados; lo cual constituye la materialización del delito tipo y de la calificación del mismo por parte del Ministerio Público.

IV
DEL DERECHO

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito de FUGA DE DETENIDOS CULPOSA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte en concordancia con el Artículo 258 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente, ya que se evidencia de las actuaciones que los imputados de autos efectivamente estando de guardia la noche en que se producen los hechos y por negligencia en la custodia que debían practicar , facilitaron la fuga de los cuatro reclusos que permanecían en el reten de la Comandancia Policial, quienes utilizando violencia contra los barrotes y rejas que circundaban dicho establecimiento llevaron a cabo la fuga; lo cual ameritó las detenciones de los funcionarios policiales a cargo de la custodia, poniéndolo a la orden del Ministerio Público y éste a su vez a la Orden de este Tribunal de Control.
De modo que, para este Tribunal de los elementos de convicción señalados emergen suficientes indicios para presumir de manera fundada y racional que los imputados son autores o participes del delito de FUGA DE DETENIDOS CULPOSA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte en concordancia con el Artículo 258 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente, por lo que la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Fiscal encaja en los hechos reseñados.
Así las cosas el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede del Tribunal. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación, conforme la solicitud hecha por el Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.705.539, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.348.954, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.348.825, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.988.627, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.709.980 y MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.927.446, ampliamente identificados en la causa penal de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS CULPOSA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte en concordancia con el Artículo 258 en relación con el 83, todos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar acerca de las medidas impuestas.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. KAILYNOR BENITES VERA